REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000900
ASUNTO : FP11-L-2010-000900

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN ANTONIO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.392.020, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadano FREDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARYS DEL VALLE LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.529.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de agosto del año en curso, evidenciándose de su contenido, que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio que se encuentra en la fase ejecutiva del proceso, en tal sentido, la parte actora ofrece mediante cheque signado con el Nº 49000579, a nombre del ciudadano RAMÓN ANTONIO RUIZ RUIZ, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 56.000,00), y otro cheque signado con el Nº 41000580, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 24.000,00), a favor del ciudadano FREDY IBARRA, plenamente identificado en autos, ambos cheques girado contra el Banco B.O.D., seguidamente este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y al respecto observa:

En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad y que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 6 y 133 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,

ABG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL PERAZA
En esta misma fecha, siendo la 2:05 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL PERAZA