REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, miércoles (21) de septiembre de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000211
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MICHAEL MAYKER BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-19.040.828.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CRISTIAN MANUEL OLIVO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.966.
• PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DE ORIENTE, S.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
• MOTIVO: COBRO ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 21 de septiembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución Nro. 086-2016 efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Laboral del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, se efectuó el llamado tres (3) veces en la puerta de Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo BLINDADOS DE ORIENTE, S.A., Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los (21) de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 2º SME DEL TRABAJO,
ABOG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISABEL PERAZA
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