REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de septiembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001139
ASUNTO : FP11-L-2012-001139
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadanos GUILLERMO ANTONIO SALAZAR YEGRES y ROSAURO JOSÉ MALAVÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-11.013.449 y V-11.013.612, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JULIO MEDINA, GENESIS CARVAJAL y MARITZA SIVERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 180.528, 186.286 y 144.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS ARIVANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JOSE CHAIVEZ GAMBOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.678.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha 6 de Julio del año en curso, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud, que en Sesión de fecha 31 de Marzo de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de diciembre de 2012, evidenciándose de su contenido, que ambas partes han decidido llegar a un acuerdo de pago para poner fin al presente juicio que se encuentra en la fase ejecutiva del proceso, en tal sentido, la parte actora ofrece mediante cheque signado con el Nº 32100331, a nombre del ciudadano GUILLERMO SALAZAR, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 30.000,00), otro cheque signado con el Nº 37100332, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (BS. 20.000,00), a favor del ciudadano ROSAURO MALAVE, y por último, cheque signado con el Nº 141100333, a nombre de la ciudadana MARITZA SIVERIO, todos plenamente identificados en autos, cheques girados contra el Banco Banesco, seguidamente este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, y al respecto observa:
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad y que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 6 y 133 de las Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 26 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA 2º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL PERAZA
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL PERAZA
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