REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
Vista la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de Julio del año 1990, en la cual procedió a declarar con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos HENRY JOSÉ LUGO Y TAHIS ZENAIDA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.818.873 y V- 8.533.061, respectivamente, y definitivamente firme como ha quedado la misma, se ordena ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Julio del año 1990 (19/07/1990) en el presente expediente, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/lv
EXP. Nº 32.817