REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206º Y 157º
COMPETENCIA CIVIL
En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 04/02/2011, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, y a los fines de la continuación de la presente causa, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la misma.
Vista la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de Marzo del año 1999, en la cual procedió a declarar con lugar la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOSÉ DOLORES ALCALA FARIAS Y YRAIDA JOSEFINA FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.905.491 y V-10.554.525 respectivamente, y definitivamente firme como ha quedado la misma, se ordena ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo del año 1999 (19/03/1999) en el presente expediente, es por lo que este Tribunal no teniendo otro punto por resolver en la presente causa da por terminado la presente solicitud, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/lv
EXP. Nº 33.120