REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la anterior demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OPCION DE COMPRA VENTA y sus anexos, presentada por la ciudadana SANDIE PRISCILLA BIROTT ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.049.364, de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE GONZALEZ DIAZ y GLENDA BIROTT ALMEIDA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 27.234 y 113.720, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.240. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, Sociedad Mercantil ANGUS & ANGUS, C.A, constituida mediante documento inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de Octubre de 2008, bajo el Nro. 30, Tomo 60- A-Pro, reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el mismo registro Mercantil en fecha 31 de Agosto de 2011, anotado bajo el Nº 1, Tomo 99-A-REGMERPRIBO, representada por su presidente ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGUS BARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.930.158, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del demandado, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación del demandado, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.
En relación a la medida solicita, se ordena aperturar cuaderno de medidas para el pronunciamiento de la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO