REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
COMPETENCIA CIVIL
AÑOS 205° Y 157°

Vista la anterior demanda de NULIDAD DE VENTA, y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 09 de agosto del año 2016, por la ciudadana ZENAIDA RAMONA BERMUDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. JOSE IGNACIO FLORES LORETO – 10.392.120, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROGER RODRIGUEZ LARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 38.203, contra los ciudadanos JOSEFA CASTILLO y ANGEL GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.514.164 y V-15.522.643, se ordena darle entrada y su anotación en los Libros de Registro de Causas Respectivo bajo el Nro. 44.242.
Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no consta que la parte accionante haya dado cumplimiento a la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en su artículo 1, último parágrafo, establece: “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio… …b) Los Juzgado de Primera Instancia… …A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto..”. (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
Siendo esto así y conforme a lo expuesto, estima quien aquí suscribe, que la parte accionante en su libelo no determina el valor de la demanda en su equivalente de unidades tributaria, tal como en rigor así lo exige el último párrafo del artículo 1° de la resolución supra referida, motivo por el cual y conforme al mandato contenido en el ya transcrito párrafo del artículo 1° de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha demanda.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
EXP 44.242