REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
AÑOS: 202° Y 153°
COMPETENCIA CIVIL

Firme como se encuentra, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14/08/2014, en la cual se declaro lo siguiente: “…PRIMERO: SIN LUGAR LA INADMISION DE LA DEMANDA, SOLICITADA POR LA PARTE CO DEMANDADA SERVICIOS VEIRA, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDADA. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDADA DE NULIDAD DEL PROCESO SIMULADO DEL EXPEDIENTE NRO.4531 LLEVADO POR EL TRIBUNAL 3RO DEL MUNCIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, así como de los negocios jurídicos y fundamentos de las pretensiones, incoada por la ciudadana CARLIMAR CRISTINA DEL VALLE LOPEZ NARVAEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL, SERVICIOS VIERA, C.A, e INVERSIONES DECO HABITAT ORIENTE, C.A, ya identificados en autos…”, y asimismo fue confirmada por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20/04/2015. En consecuencia, el Tribunal REVOCAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que recayó sobre el bien inmueble constituido por un (01) Apartamento ubicado en el Modulo 06, Planta Baja a la derecha, Nº 06-01, del Conjunto Residencial Rosa Bela, ubicado en la Unidad de Desarrollo 305, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Limita con el lindero posterior del Apartamento; SUR: Limita con la entrada principal del apartamento, pasillo, escalera y apartamento 06-02; ESTE: Limita con lindero frontal del módulo; y OESTE: Limita con lindero posterior del módulo. Dicho inmueble se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 07 de Julio de 2009, quedando anotado bajo el Nº 2009.3198, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.1664, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, la cual fue decretada en fecha 19/11/2009, mediante oficio Nro. 09-1021. Líbrese oficio al registrador Inmobiliario del Municipio Caroní del estado Bolívar. En virtud de todo lo anteriormente planteado es por lo que este Despacho Judicial declara por terminado la presente demanda. Ordenándose remitir el expediente al Archivo Judicial.- Oficiese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. JOSE SARACHE MARIN. EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.

JSM/jjc/eloisa
Exp.42.048