REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXPEDIENTE: 20.136.
DEMANDANTE: DAVID ALFONZO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.612, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOURDES MARGARITA VARGAS DE STRASSER venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.890.126.
PRESUNTO AUSENTE: BRUNO STRASSER, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, con pasaporte Nº 0619583, cédula de identidad Nro. Nº E-81.616.377.
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA.
En fecha 27/06/2.014 la ciudadana LOURDES MARGARITA VARGAS DE STRASSER antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID ALFONZO MARTINEZ también antes identificado, solicitó la DECLARACION DE AUSENCIA del ciudadano BRUNO STRASSER, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, con pasaporte Nº 0619583, cédula de identidad Nro. Nº E-81.616.377, en la cual señala que en fecha 29 de Mayo del año 2006, viajó con destino a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir actividades relacionadas con su actividad laboral de Ingeniero, hospedándose en el Hotel Trébol, y desde la fecha de su viaje hasta los actuales mayo de 2014, no han tenido noticias ignorando su paradero, residencia, si esta vivo o muerto.
Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 20.136.
En fecha 23/07/2014 este tribunal se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Mediante decisión de fecha 08/10/2.014, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar se declaró incompetente para conocer de la demanda y planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Alzada.
Mediante decisión de fecha 06/03/2015 el Juzgado Superior Civil Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar declaró con lugar la regulación de competencia formulada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la presente demanda y declaró competente a este Juzgado competente por la materia.
En auto de fecha 15/04/2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado.
En auto de fecha 22/05/2015 se le dio entrada al presente expediente y por auto separado se admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 422 del Código Civil, ordenando librar cartel de citación, Notificar al Ministerio Publico, y librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06/06/2015, el alguacil consignó boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En fecha 03/06/2015 el ciudadano Alguacil consignó los oficios debidamente recibidos que fueron dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04/06/2.015, se ordenó agregar en autos el oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03/07/2015, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 24/09/2015, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados.
En fecha 23/10/2015 se designó defensor judicial del ciudadano Bruno Strasser al ciudadano Ricardo Domínguez.
En fecha 29/10/2015 se juramentó el profesional del derecho Ricardo Domínguez como defensor judicial.
En fecha 17/11/2015, se ordenó la citación del defensor judicial de la parte demandada para que de contestación a la demandada.
En fecha 02/12/2015 el ciudadano alguacil consignó boleta de citación dirigido al defensor judicial del demandado debidamente firmado.
Mediante auto de fecha 03/02/2016, vista la excusa al cargo de defensor judicial de la parte demandada, se designó como defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana NATIVIDAD AGUILAR a quien se le ordenó su notificación para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 05/02/2016, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana NATIVIDAD AGUILAR debidamente firmada.
En fecha 12/02/2016 la ciudadana NATIVIDAD AGUILAR se juramentó como defensor judicial de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud que se interpone y luego de haber revisado con detenimiento y minuciosamente el libelo y los anexos presentados por la parte actora, se ha podido verificar que no reposa declaratoria alguna de presunción de ausencia que se distingue por ser la primera de las fases del régimen ordinario de la ausencia que esta contemplado en el articulo 418 y siguientes del Código Civil. Por lo tanto, al verificarse lo antes expresado, no puede proceder la DECLARATORIA DE AUSENCIA peticionada sin antes proponerse la solicitud de presunción de ausencia, y en consecuencia, se debe declarar INADMISIBLE la presente demanda por una disposición expresa en la ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA que ha incoado LOURDES MARGARITA VARGAS DE STRASSER antes identificada debidamente asistida por el profesional del derecho DAVID ALFONZO MARTINEZ también antes identificado, por una disposición expresa en la ley. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al VEINTITRES (23) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Avs/gf/*gm
Exp N° 20.136
|