REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.147.

Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en virtud del Reposo concedido a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

En fecha 10/07/2014 el ciudadano GABRIEL PATRICIO VELASQUEZ RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.694.156 asistido por la profesional del derecho MARY LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 132.487, interpuso demanda por DIVORCIO en contra de la ciudadana DORIS RODRIGUEZ HIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.694.154. Previa la distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el Número 20.147.

Mediante auto de fecha 11/07/2014, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio, se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 01/08/2014 el alguacil dejó constancia que la parte actora puso a su disposición los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 05/08/2014, el alguacil consignó boleta de notificación dirigido a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico debidamente firmada.

En fecha 18/03/2015 el alguacil consignó boleta de citación sin firmar dirigido a la parte demandada.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir del fecha 18/03/2015 donde el alguacil consigno boleta de intimación dirigida a la demandado sin firmar, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:14 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.147.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.147