REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.217.

En fecha 22/10/2014 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor demanda de RESOLUCION DE LA PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA intentada por los profesionales del derecho JAVIER GUSTAVO BERENGUEL CAMPOS, GABRIELA MILAGROS OSORIO CASTILLO, ONIXA MERCEDES REANUD PASCUAL y SONIA BEATRIZ VEALSQUEZ RIVERO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.475, 72.901, 138.460 y 184.107 respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS CUMANA DOS PICOS COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en Ciudad Guayana, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 09 de octubre de 2.006 bajo el Nro. 55, tomo 56-A-Pro, posteriormente modificada según Acta de Asamblea celebrada en fecha 02 de marzo de 2011 debidamente inscrito por Ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 19-08-2011 bajo el nro. 28, tomo 93-A-Pro en contra de la ciudadana LEIDYS COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.826.792. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 28/10/2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación del demandado para que contestara la demanda. Se comisionó al Juzgado de Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre para que practicara la citación.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)

II
Que desde el día 28/10/2014, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de RESOLUCION DE LA PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEKL VELASQUEZ SABINO.

LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:29 p.m, Agregándose al expediente N° 20.217.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.

AVS/gf/*GM
20.217