REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.313.
En fecha 23/02/2015 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano NICOLAS JOSE INAUDI RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.605 en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN CARLOS CHIODI GASCON titular de la cédula de identidad Nro. 11.174.383 en contra de las ciudadanas YANIRA TERESA CAMPOS DE PRADERIO y AMINTA DEL VALLE CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.301.950 Y 5.231.982 respectivamente y a la sociedad mercantil DELICATESES Y EXQUISITECES LA CASCADA C.A domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolívar Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 30 de septiembre de 2011 bajo el número 11, tomo 113-A-REGMERPRIBO, en la persona de su Director ciudadana AMINTA DEL VALLE CEDEÑO, antes identificada. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 26/02/2015 se ordenó darle entrada al expediente emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y en auto aparte, se admitió la demanda y se ordeno la citación de los demandados para que contestara la demanda.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 26/02/2015 en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, el demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre de año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEKL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:49 p.m, Agregándose al expediente N° 20.313.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
AVS/gf/*GM
20.313
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