REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
AÑOS: 206° y 157°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 25-2016

SOLICITANTE: OLIVERO ROMERO PIERINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.898, domiciliada en la Finca denominada “EL BAJO”, Sector “Manuel Carlos Piar”, Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente representada por el profesional del Derecho WINTON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.983.999, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.626, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 06/07/2016 el profesional del Derecho WINTON GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.626, en mí condición de Defensor Público Primero con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de la ciudadana OLIVERO ROMERO PIERINA NIEVES, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 32-2015, en los siguientes términos:

“(…)En un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado Finca “El Bajo”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “Manuel Carlos Piar”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno de VEINTIOCHO HECTAREAS (28 HAS) y alinderadas de la manera particular siguiente: Norte: Terrenos Ocupados por la ciudadana Sobella Mejías”; Sur: Terrenos Ocupados por Asociación Civil “Virgen del Valle”; Este: Cerro “El Toro” y Oeste: Urbanización “Manuel Carlos Piar”, ha construido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa de habitación tipo colonial, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc y machihembrado, constante de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) corredores externos, Uno (1) con techo de zinc y vigas de madera y machones de concreto y un segundo (2) con estructura de metal y techo de acerolit; Siete (7) puertas de madera, Una (1) puerta de metal, Dos (2) protectores de metal; Un (1) Transformador de 15 KVA con sus respectivos postes de metal, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias de aguas blancas, claras o potables y sistema de recolección de aguas servidas en perfecto estado para su funcionamiento; Dos (2) tanques de concreto con capacidad para almacenar Tres Mil litros (3000 Lts) de agua potable, cada uno; Una (1) Casa destinada como domicilio para el personal obrero, construida con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal. Anexo a las presentes bienhechurías se encuentran Tres (3) depósitos construidos con paredes de bloques frisados, estructura de metal, techo de zinc; Un (1) cuarto (4) depósito construido con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de zinc, destinado al procesamiento de alimentos para el ganado; Un (1) embarcadero construido con estructura de metal, piso de cemento rustico, comederos construidos con bloques frisados, estructura y techo de acerolit; Una (1) vaquera establecida en estructura de metal, con manga de ordeño incluida de (4) puestos, techo de acerolit; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques y rejas metálicas, estructura de metal y techo de zinc, piso de cerámica; Un (1) pozo séptico operativo; aproximadamente Trescientos metros (300 Mts) de entrada a la finca en granzón con la constitución de Un (1) portón de metal, paredes y columnas de concreto; Quince (15) potreros totalmente cercados con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera aserrada en perfecto estado, todos sembrados con pasto de la especie Bracharia Humidicola y pasto natural denominado Guinea. Asimismo, se encuentran divididos internamente con cercas eléctricas a Dos (2) y Tres (3) pelos con estructura de madera. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de Diecinueve (19) hectáreas. De igual manera, existe la siembra y cuido de aproximadamente Veinte (20) matas de Limón Persa, Una (1) de Mandarina, Dos (2) de Cacao, Seis (6) de Café, Tres (3) de Tamarindo chino, Dos (2) de Tamarindo criollo, Tres (3) de Cereza, Ocho (8) de Mango, Tres (3) de Aguacate, Dos (2) de Hicaco, Una (1) de Pumalaca, Tres (3) de Coco; Una (1) de Limón Criollo, Una (1) de Guayaba, Seis (6) de Guanábana; árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro de la “Finca El Bajo”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de Veinte (20) Vacas, Dos (2) Toros, Dieciséis (16) Becerros; Dos (2) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) picadora de alimento marca Penagos- R pre- volante 220 – 2600, serie 0412-Hp-10-12- 815, Dos (2) Jaulas Ganaderas de metal, pequeña y mediana; Tres (3) desmalezadoras marca Toyama, Sthil y Mitsubichi; Cuatro (4) rollos de alambre de puá de Trescientos (300) metros; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros. La condición jurídica de las mencionadas bienhechurías, determina que forman parte de mayor extensión de terreno de origen baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurías en él enclavadas denominadas Finca “El Bajo”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa, identificados de la manera siguiente: Punto N° 1. Norte: 885117, Este: 569351; Punto N° 2. Norte: 885110, Este: 569419; Punto N° 3. Norte: 885140, Este: 569497; Punto N° 4. Norte: 884914, Este: 569767; Punto N° 5. Norte: 884945, Este: 569800; Punto N° 6. Norte: 885299, Este: 569667; Punto N° 7. Norte: 885642, Este: 569531; Punto N° 8. Norte: 885829, Este: 569498; Punto N° 9. Norte: 885812, Este: 569435; Punto N° 10. Norte: 885798, Este: 569081; Punto N° 11. Norte: 885525, Este: 569062; Punto N° 12.- Norte:885463, Este:569355; Punto N° 13. Norte: 885117, Este: 569351. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MILLONES (Bs F. 90.000.000). Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que acredite justo título de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido a usted, sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentaré, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que declaren los testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de ocho (8) años y no les interesa para con nuestra representada las generales de ley. SEGUNDO: Que declaren los testigos, por el conocimiento que de nuestra representada manifiestan tener, si saben y les consta que ha construido las bienhechurías destinadas al desarrollo de la actividad agropecuaria antes descritas y denominadas Finca “ El Bajo”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “Manuel Carlos Piar”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que el Finca “ El Bajo”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, donde se realizan en la actualidad y por más de Ocho (08) años continuos, actividades de esta naturaleza y dichas acciones se ejercer con ocasión a este proceso. CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo desde hace más de Ocho (8) año de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se le haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que posee, ni sobre los derechos de propiedad que detenta sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en la construcción referidas bienhechurías se invirtió la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MILLONES (Bs. 90.000.000). Ciudadano Juez, a fin de lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad; en el ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicito aprecie personalmente el testimonio de los testigos que oportunamente presentaré, para que den razón fundada del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso de marras, por el objeto a que se refiere nuestra solicitud, no debería ser otra cosa, que las relacionadas en los particulares detallados. Asimismo, de conformidad con el principio antes descrito, solicito se acuerde la ejecución de Inspección Judicial, a los fines de trasladarse y constituirse en el lugar al cual se contrae nuestra solicitud con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que permita formar adecuado criterio de conformidad con la verdad material de nuestra solicitud y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por el cumplimiento de los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley (…)”.



En fecha 14/01/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 14).

En fecha 25/04/2016, este Tribunal declaró desierto el acto de testigo por la no comparecencia de los ciudadanos GRISELDA YETSENIA MARTINEZ y CANCIA DEL VALLE FERMIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.951.562 y 2.640.034 respectivamente (v. folio 15).

En fecha 26/01/2016 el ciudadano PEDRO LUIS CEDEÑO MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.344, de este domicilio, asistido por la profesional del Derecho NANCY SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.355, solicitó nueva oportunidad para evacuar a los testigos ANTONIO GUILLEN y ALICIA MUÑOZ titulares de la cédula de identidad Nº 6.467.457 y 3.500.361 (v. folios16 al 18).

En fecha 27/01/2016, este Tribunal fijó para al segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. para que rinda declaración los testigos ANTONIO GUILLEN y ALICIA MUÑOZ supra identificados (v. folio 19)

En fecha 29 de Enero de 2016 compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.467.457, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 20 al 21).

En fecha 29 de Enero de 2016 compareció la ALICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.361, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 22 al 24).

En fecha 05 de Febrero de 2.016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “DON PEDRO” por existir suficientes elementos para dictar sentencia.

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha 11 de Agosto de 2016 compareció la ciudadana YENNY COROMOTO APONTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.650.504, declaró:




En fecha 11 de Agosto de 2016 compareció la ciudadana YELITZA JOSEFINA DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.874.961 quien declaró:






En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que la ciudadana OLIVERO ROMERO PIERINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.898, domiciliada en la Finca denominada “EL BAJO”, Sector “Manuel Carlos Piar”, Municipio Piar del Estado Bolívar debidamente representada por el profesional del Derecho WINTON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.983.999, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.626, en su condición de Defensor Público Primero con Competencia Especial Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifestó que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad, sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado Finca “El Bajo”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “Manuel Carlos Piar”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno de VEINTIOCHO HECTAREAS (28 HAS) y alinderadas de la manera particular siguiente: Norte: Terrenos Ocupados por la ciudadana Sobella Mejías”; Sur: Terrenos Ocupados por Asociación Civil “Virgen del Valle”; Este: Cerro “El Toro” y Oeste: Urbanización “Manuel Carlos Piar”, ha construido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa de habitación tipo colonial, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc y machihembrado, constante de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) corredores externos, Uno (1) con techo de zinc y vigas de madera y machones de concreto y un segundo (2) con estructura de metal y techo de acerolit; Siete (7) puertas de madera, Una (1) puerta de metal, Dos (2) protectores de metal; Un (1) Transformador de 15 KVA con sus respectivos postes de metal, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias de aguas blancas, claras o potables y sistema de recolección de aguas servidas en perfecto estado para su funcionamiento; Dos (2) tanques de concreto con capacidad para almacenar Tres Mil litros (3000 Lts) de agua potable, cada uno; Una (1) Casa destinada como domicilio para el personal obrero, construida con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal. Anexo a las presentes bienhechurías se encuentran Tres (3) depósitos construidos con paredes de bloques frisados, estructura de metal, techo de zinc; Un (1) cuarto (4) depósito construido con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de zinc, destinado al procesamiento de alimentos para el ganado; Un (1) embarcadero construido con estructura de metal, piso de cemento rustico, comederos construidos con bloques frisados, estructura y techo de acerolit; Una (1) vaquera establecida en estructura de metal, con manga de ordeño incluida de (4) puestos, techo de acerolit; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques y rejas metálicas, estructura de metal y techo de zinc, piso de cerámica; Un (1) pozo séptico operativo; aproximadamente Trescientos metros (300 Mts) de entrada a la finca en granzón con la constitución de Un (1) portón de metal, paredes y columnas de concreto; Quince (15) potreros totalmente cercados con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera aserrada en perfecto estado, todos sembrados con pasto de la especie Bracharia Humidicola y pasto natural denominado Guinea. Asimismo, se encuentran divididos internamente con cercas eléctricas a Dos (2) y Tres (3) pelos con estructura de madera. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de Diecinueve (19) hectáreas. De igual manera, existe la siembra y cuido de aproximadamente Veinte (20) matas de Limón Persa, Una (1) de Mandarina, Dos (2) de Cacao, Seis (6) de Café, Tres (3) de Tamarindo chino, Dos (2) de Tamarindo criollo, Tres (3) de Cereza, Ocho (8) de Mango, Tres (3) de Aguacate, Dos (2) de Hicaco, Una (1) de Pumalaca, Tres (3) de Coco; Una (1) de Limón Criollo, Una (1) de Guayaba, Seis (6) de Guanábana; árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro de la “Finca El Bajo”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de Veinte (20) Vacas, Dos (2) Toros, Dieciséis (16) Becerros; Dos (2) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) picadora de alimento marca Penagos- R pre- volante 220 – 2600, serie 0412-Hp-10-12- 815, Dos (2) Jaulas Ganaderas de metal, pequeña y mediana; Tres (3) desmalezadoras marca Toyama, Sthil y Mitsubichi; Cuatro (4) rollos de alambre de puá de Trescientos (300) metros; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros. La condición jurídica de las mencionadas bienhechurías, determina que forman parte de mayor extensión de terreno de origen baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurías en él enclavadas denominadas Finca “El Bajo”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa, identificados de la manera siguiente: Punto N° 1. Norte: 885117, Este: 569351; Punto N° 2. Norte: 885110, Este: 569419; Punto N° 3. Norte: 885140, Este: 569497; Punto N° 4. Norte: 884914, Este: 569767; Punto N° 5. Norte: 884945, Este: 569800; Punto N° 6. Norte: 885299, Este: 569667; Punto N° 7. Norte: 885642, Este: 569531; Punto N° 8. Norte: 885829, Este: 569498; Punto N° 9. Norte: 885812, Este: 569435; Punto N° 10. Norte: 885798, Este: 569081; Punto N° 11. Norte: 885525, Este: 569062; Punto N° 12.- Norte: 885463, Este:569355; Punto N° 13. Norte: 885117, Este: 569351. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MILLONES (Bs F. 90.000.000).


DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos APONTE ZALAZAR YENNY COROMOTO y BARRIOS YELITZA JOSEFINA DEL CARMEN antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana OLIVERO ROMERO PIERINA NIEVES supra identificada con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad agropecuaria mediante la siembra de maíz, árboles frutales, aguacate, mango y cría de ganado porcino con fines comerciales, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor de la ciudadana OLIVERO ROMERO PIERINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.560.898, domiciliada en la Finca denominada “EL BAJO”, Sector “Manuel Carlos Piar”, Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria, denominado Finca “El Bajo”, propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector denominado “Manuel Carlos Piar”, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de una superficie de terreno de VEINTIOCHO HECTAREAS (28 HAS) y alinderadas de la manera particular siguiente: Norte: Terrenos Ocupados por la ciudadana Sobella Mejías”; Sur: Terrenos Ocupados por Asociación Civil “Virgen del Valle”; Este: Cerro “El Toro” y Oeste: Urbanización “Manuel Carlos Piar”, ha construido nuestra representada a su únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria con las siguientes características: Una (1) casa de habitación tipo colonial, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de zinc y machihembrado, constante de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Sala, Cocina, Comedor, Dos (2) corredores externos, Uno (1) con techo de zinc y vigas de madera y machones de concreto y un segundo (2) con estructura de metal y techo de acerolit; Siete (7) puertas de madera, Una (1) puerta de metal, Dos (2) protectores de metal; Un (1) Transformador de 15 KVA con sus respectivos postes de metal, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias de aguas blancas, claras o potables y sistema de recolección de aguas servidas en perfecto estado para su funcionamiento; Dos (2) tanques de concreto con capacidad para almacenar Tres Mil litros (3000 Lts) de agua potable, cada uno; Una (1) Casa destinada como domicilio para el personal obrero, construida con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de acerolit, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de metal. Anexo a las presentes bienhechurías se encuentran Tres (3) depósitos construidos con paredes de bloques frisados, estructura de metal, techo de zinc; Un (1) cuarto (4) depósito construido con paredes de bloques frisados, estructura de metal y techo de zinc, destinado al procesamiento de alimentos para el ganado; Un (1) embarcadero construido con estructura de metal, piso de cemento rustico, comederos construidos con bloques frisados, estructura y techo de acerolit; Una (1) vaquera establecida en estructura de metal, con manga de ordeño incluida de (4) puestos, techo de acerolit; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques y rejas metálicas, estructura de metal y techo de zinc, piso de cerámica; Un (1) pozo séptico operativo; aproximadamente Trescientos metros (300 Mts) de entrada a la finca en granzón con la constitución de Un (1) portón de metal, paredes y columnas de concreto; Quince (15) potreros totalmente cercados con alambre de púas a Cuatro (4) pelos y estantes de madera aserrada en perfecto estado, todos sembrados con pasto de la especie Bracharia Humidicola y pasto natural denominado Guinea. Asimismo, se encuentran divididos internamente con cercas eléctricas a Dos (2) y Tres (3) pelos con estructura de madera. Estos potreros arrojan aproximadamente una superficie total de Diecinueve (19) hectáreas. De igual manera, existe la siembra y cuido de aproximadamente Veinte (20) matas de Limón Persa, Una (1) de Mandarina, Dos (2) de Cacao, Seis (6) de Café, Tres (3) de Tamarindo chino, Dos (2) de Tamarindo criollo, Tres (3) de Cereza, Ocho (8) de Mango, Tres (3) de Aguacate, Dos (2) de Hicaco, Una (1) de Pumalaca, Tres (3) de Coco; Una (1) de Limón Criollo, Una (1) de Guayaba, Seis (6) de Guanábana; árboles maderables como Caoba, Pardillo, Acacia, Paraguaya, Araguaney, Saman, Neen, Apamate; plantas ornamentales, entre otras. Además, dentro de la “Finca El Bajo”, se evidencia el desarrollo agropecuario caracterizado por la crianza - engorde de ganado bovino y aprovechamiento de sus derivados. En este sentido, existe en la actualidad la cantidad de Veinte (20) Vacas, Dos (2) Toros, Dieciséis (16) Becerros; Dos (2) Caballos, Cuatro (4) Cochinos, así como la utilización de Una (1) picadora de alimento marca Penagos- R pre- volante 220 – 2600, serie 0412-Hp-10-12- 815, Dos (2) Jaulas Ganaderas de metal, pequeña y mediana; Tres (3) desmalezadoras marca Toyama, Sthil y Mitsubichi; Cuatro (4) rollos de alambre de puá de Trescientos (300) metros; Dos (2) cañones de riego, martillos y conexiones para riego; Sistema de riego completo (mariposas – te y anillos); machetes, palas, picos, palin, entre otros. La condición jurídica de las mencionadas bienhechurías, determina que forman parte de mayor extensión de terreno de origen baldíos de la Nación, cuya protección y tutela corresponde al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. De igual manera la superficie de terreno y bienhechurías en él enclavadas denominadas Finca “El Bajo”, se encuentra demarcada por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum Canoa, identificados de la manera siguiente: Punto N° 1. Norte: 885117, Este: 569351; Punto N° 2. Norte: 885110, Este: 569419; Punto N° 3. Norte: 885140, Este: 569497; Punto N° 4. Norte: 884914, Este: 569767; Punto N° 5. Norte: 884945, Este: 569800; Punto N° 6. Norte: 885299, Este: 569667; Punto N° 7. Norte: 885642, Este: 569531; Punto N° 8. Norte: 885829, Este: 569498; Punto N° 9. Norte: 885812, Este: 569435; Punto N° 10. Norte: 885798, Este: 569081; Punto N° 11. Norte: 885525, Este: 569062; Punto N° 12.- Norte: 885463, Este: 569355; Punto N° 13. Norte: 885117, Este: 569351. El costo de las prenombradas bienhechurías y siembras, es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MILLONES (Bs F. 90.000.000).

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de SEPTIEMBRE del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 25-20165.