REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.288

Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en virtud del Reposo concedido a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

En fecha 10/02/2015 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO que ha incoado la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARICHUNA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz el 19 de Agosto de 2005 bajo el Nº 66-Tomo 40 a-Pro representado por el profesional del derecho EFRAIN RAMON RIVERO REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.435 en contra de la sociedad mercantil IMPACTA TENS C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero con sede en Puerto Ordaz el 24 de Octubre de 2011 bajo el Nº 20-tomo 125-A REGMERPRIBO representada por el ciudadano GUILLERMO CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.174.190. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 20/01/2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.

En fecha 31/03/2015, el alguacil consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir de fecha 31/03/2015, donde el alguacil consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada sin firmar, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, al VEINTINUEVE (29) días del mes de Septiembre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:08 p.m. Agregándose al expediente Nº 20.288.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.288