REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
ASUNTO: EXP. Nº 20.053.
En fecha 15/04/2014 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de INTERDICCION intentada por la ciudadana LEIDIFRED MARILIN PANTOJA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.017.674 a favor del ciudadano ANTONIO PANTOJA BLANCO quien es titular de la cédula de identidad nro. 4.599.705. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 24/04/2.014, se admitió la demanda y se ordenó aperturar una averiguación sumaria y insto a la parte actora consigne una lista de cuatro familiares para que declararan a tenor.
En fecha 20/05/2014 se fijó para el cuarto día para que los testigos compartieran a rendir declaraciones y la notificación del ministerio publico.
En fecha 27/05/2.014, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 02/06/2014, se fijó fecha para que se realizara el traslado para el interrogatorio del entredicho y asimismo, se designaron a las profesionales de la medicina JULIA FLORES Y SILANGEL VELASQUEZ para que realicen el examen psiquiátrico pertinente al entredicho y se libraron boleta de notificación a las referidas ciudadanas a fin de que manifestaran su aceptación o excusa al cargo.
En fecha 04/06/2014, se tomo al declaración de los ciudadanos ANTONIO PANTOJA y LILIBETH DEL CARMEN PANTOJA y se declararon desiertos los actos de declaración de los ciudadanos GISELIS MARGARITA PANTOJA, ELOY ALFREDO PANTOJA.
En fecha 25/06/2014, se fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos GISELIS MARGARITA PANTOJA, ELOY ALFREDO PANTOJA.
En fecha 25/06/2014, mediante acta se declaró desierto el traslado para realizar el interrogatorio de ley al entredicho.
En fecha 30/06/2014, mediante actas se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos GISELIS MARGARITA PANTOJA, ELOY ALFREDO PANTOJA.
En fecha 11/07/2014, la parte actora solicito nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 28/07/2014, se fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos GISELIS MARGARITA PANTOJA y ELOY ALFREDO PANTOJA y nueva fecha para la realización del traslado para realizar el interrogatorio de ley al entredicho.
En fecha 04/08/2014, se tomo al declaración de los ciudadanos GISELIS MARGARITA PANTOJA y ELOY ALFREDO PANTOJA.
En fecha 07/08/2014, se declaró desierto el traslado para realizar el interrogatorio de ley al entredicho.
En fecha 13/08/2014, el ciudadano alguacil consigno boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas JULIA FLORES Y SILANGEL VELASQUEZ debidamente firmadas.
En fecha 13/08/2014, la ciudadana SILANGEL VELASQUEZ se juramentó como experto.
En fecha 31/10/2014, la ciudadana JULIA FLORES se juramentó como experto.
En fecha 30/11/2015, el ciudadano Juez Ángel Velásquez se abocó al conocimiento de la causa y se ordeno al notificación de la parte actora para la continuación de la presente causa.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 11/07/2014, donde la parte actora solicito nueva oportunidad para la declaración de testigos, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de INTERDICCION en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:57 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.053.
La Secretaria;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.053
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