REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.204.

Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en virtud del Reposo concedido a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

En fecha 08/10/2014 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por la ciudadana BERTHA ORTEGA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 2.905.803 en contra de la ciudadana SOBEIDA BRAVO quien es titular de la cédula de identidad Nro. 5.392.698. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 23/10/2014, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la demandada y se ordeno librar edicto.
En fecha 28/11/2014 el alguacil consigno boleta de citación dirigido a la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 01/12/2014 la parte actora consigno edicto debidamente publicado en un diario de la localidad.
En fecha 02/12/2014 la ciudadana secretaria dejó constancia de haber cumplido con la formalidad del articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/02/2015, se ordeno la notificación del ministerio publico y a las partes consignen copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Pastora García.
En fecha 12/03/2015, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 02/06/2015 se repuso la causa al estado de admisión y se ordenó la citación de las ciudadanas SOBEIDA BRAVO, ARACELIS BRAVO Y MIRIAN BRAVO para que contesten la demanda, asimismo librar edicto y el emplazamiento de la representación del Ministerio Público.
En fecha 25/06/2015, se ordenó librar nuevo edicto.
En fecha 24/09/2015, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
Que a partir del fecha 24/09/2015, donde el alguacil consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada, hasta la presente fecha, transcurrió más de Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:42 A.m. Agregándose al expediente Nº 20.204.
La Secretaria;


Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.204