REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2015-001094

Visto el escrito anterior de fecha 12 de agosto del 2016, inserto en el folio 86 y 87, suscrito por los ciudadanos Anais Kairilis Hernández Petequin (parte actora) y Robert José Castillejos Lara (parte demandada), debidamente asistidos por la abogada María Elena Silva Conde la primera y Héctor José Conde Evans el último en el juicio que por acción de nulidad absoluta y daños morales e indemnización todos debidamente identificados en autos, el cual contiene la transacción, hecha por las partes, en los siguientes términos:

Primero: el vehiculo Marca: Mitsubishi, Modelo: Signo Plus 1.3 L, Año: 2006, Color: Beige, Placas: AB134GI, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN6Y701789, Serial del Motor: HD0537, pasara en plena propiedad a los ciudadanos: Robert José Catillejos Lara y Anais Kairilis Hernández Petequin, y se procederá a la venta del mismo, al mejor postor, de acuerdo al precio actual del mercado y se elaboraran dos (02) cheques al momento de la respectiva venta, dividiéndose el pago en (50%) para cada uno.

Segundo: ninguna de las dos partes podrán movilizar el vehiculo, el cual quedara en custodia de la ciudadana Anais Kairilis Hernández Petequin, sin que lo pueda movilizar.

Tercero: cada una de las partes cancelara los respectivos honorarios de sus abogados.

Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones y por cuanto las partes tienen capacidad para disponer del bien mueble, el Tribunal en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el acto y procede a homologar la transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del escrito que contiene la transacción y del presente auto.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/trinavf.-
RESOLUCION N° PJ0192016000244.