REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
RESOLUCION Nº PJ0192016000245
ASUNTO: FP02-V-2015-001110

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, el primero por la ciudadana Nelly Arce Rios, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-25.528.656 debidamente asistida por la abogada Vanesa de los Angeles Herrera Tovar, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.384, respectivamente y el segundo por el profesional del derecho Manuel Bravo Manrique, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.492, en su carácter de co-apoderado de los ciudadanos Orlanciber Prada Villegas y Luz Rubielly Prada Villegas (demandados) este Tribunal pasa proveer de la siguiente manera:
Pruebas promovidas por la accionante
Capítulo I
Del principio de la comunidad de la prueba
Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo II
Ratificación de las pruebas documentales acompañadas junto con el libelo de la demanda
Documentales. (1, 2, 3, 4) se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo III
De las documentales que se promueven en esta oportunidad
Documentales. (1, 2, 3) se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo IV
De la ratificación de la prueba documental a través de la prueba testimonial
Se admiten debiendo comparecer al tercer (3º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• Franyer Francisco Perruolo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.219.153 y de este domicilio, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Jhon Jader Arce, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.849, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
Capitulo V
De la prueba de testigos
Se admiten debiendo comparecer al cuarto (4º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:
• José Gustavo Blanco Vásquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.983.119 y de este domicilio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Daniel José Ruiz Farreras, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.566.765 y de este domicilio a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
• Daniel Ramón Conejero Torrealba, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 13.799.839 y de este domicilio a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Las subsiguientes testimoniales deberán comparecer al quinto (5º) día siguiente a la fecha del presente auto:
• Jesús Miguel Lezama Ruiz, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.981.996 y de este domicilio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Antonio Carmelo Previte Insana, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 8.894.950 y de este domicilio a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
• Pietro Domenico Previte, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 5.556.128 y de este domicilio a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Se fija el sexto (6to) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para oír las declaraciones de los ciudadanos:

• Carlos Humberto Florez Castaño, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.348.759 y de este domicilio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Thailis Esther García Duarte, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 20.556.126 y de este domicilio a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
• Richard Antonio García Moreno, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 10.568.950 y de este domicilio a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Asimismo, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para oír las declaraciones de los ciudadanos:
• Thais Marina Duarte López, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 9.412.327 de este domicilio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Franneydis del Carmen Vásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 15.277.239 y de este domicilio a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
• Katiuska Carolina Córdova Nuñez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 14.410.488 y de este domicilio a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Y por último se fija el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para oír las declaraciones de los ciudadanos:
• Oscar Rafael Ríos Escalona, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 24.850.681de este domicilio a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Tomas Rafael Cisneros Ramírez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 16.469.089 y de este domicilio a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).
Capitulo VI
De la prueba de informes
1.- Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se sirva oficiar lo conducente a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de solicitar información sobre el siguiente particular:

El detalle de los movimientos migratorios (entrada y salida del país) desde y hacia Venezuela en los últimos 25 años desde 18 de noviembre de 1988 al 08 de octubre de 2014 de la ciudadana Alba Marina Villegas de Prada, colombiana, portadora de la cédula de identidad de la ciudadanía colombiana 24.954.440, domiciliada en la ciudad de Cúcuta Colombia.

Este medio de prueba es manifiestamente impertinente porque si los hechos debatidos son los que constituyen la supuesta unión no matrimonial entre la demandante y el finado Orlando Prada ninguna conexión con esos hechos tienen las entradas y salidas del país de la supuesta esposa del señor Orlando Prada. Por consiguiente, se desestima la prueba de informes.

2.- Y otro oficio a la empresa aseguradora Seguros Mercantil C.A, con sede Ciudad Bolívar a fin que señale si existe una póliza denominada “vida vital mercantil” identificada con el Nro. 208360, con indicación de los beneficiarios de la referida póliza y remita a este juzgado copia de la misma.

Se admite la prueba en cuestión y se ordena oficiar a Seguros Mercantil fijando un plazo de 20 días hábiles para recibir respuesta.

Pruebas promovidas por el demandado
Capítulo I
Merito Favorable. Se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo II
Ratificación de las pruebas presentadas con la contestación de la demanda
Marcada “B”, “C” se admite por no ser impertinentes ni ilegales salvo su apreciación en la definitiva.

Testimoniales. Se admiten debiendo comparecer al noveno (9º) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto:

• Alfonso Herrera, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 11.196.164, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
• Nelson Carma Bolívar, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.886.571, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).
• Nancy Coromoto Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 12.275.052, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En cuanto a la solicitud de oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial a los fines que remita copia certificada del folio 92 del expediente Nro. FP02-V-2016-139, en el cual existe constancia de trabajo presentada por los abogados de la ciudadana Nelly Arce Ríos.

Este jurisdicente no admite la prueba de informes cuyo destinatario es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar ya que ha sostenido en diversas oportunidades, apoyado en doctrina de las Salas Constitucional y Político Administrativa, que no es permisible que se soliciten informes cuando los hechos a que ellos se refieren constan en documentos contenidos en archivos abiertos al público como los llevados por Tribunales, Registros y Notarias. De otra manera la prueba de informes se utilizaría para sustituir los demás mecanismos de aportación de la prueba documental cuya carga corresponde a las partes interesadas. En el caso concreto, la promovente puede obtener copias certificadas expedidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

En esta misma fecha se libro el oficio Nº 025-412-2016 a Seguros Mercantil C.A.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/josmedith