REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
RESOLUCION Nº PJ0192016000246
ASUNTO: FP02-V-2016-000576
En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, homologación de una transacción de la obligación de manutención presentada por la Abg. Yajaira Giannattasio actuando en su carácter de Fiscal séptimo del Ministerio de la Fiscalía séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y de este domicilio, de los ciudadanos Iramis del Carmen Castillo de Douglas, Fernando Enrique Espejo Jiménez, Sabdys Enrique Espejo Jiménez y Nayrobis Adelai Espejo Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº. 13.016.472, V-17.090.511, V-15.468.548 y V-17.090.510, respectivamente de este domicilio, el primero: Barrio la Lorena, callejón las tres Rosas, casa Nº. 8, parroquia catedral, Municipio Heres, el segundo: Urbanización Villa Aponwao, calle Casanay, manzana L, casa Nº. 43, parroquia Universidad del Municipio Caroni el tercero sector Unare II, calle principal, bloque 30, piso Nº. 05, Parroquia Caroni, cuarta: urbanización los Próceres, manzana 45, casa Nº. 12, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres, respectivamente; quienes llegaron a un acuerdo extrajudicial respecto a la obligación de manutención a favor de su padre, el ciudadano Porfirio Enrique Espejo Bello.
En esta mis fecha se acompaño a la presente solicitud, acta de convenimiento realizada en fecha 05/04/2015 por ante el despacho Fiscal, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Nayrobys Adelia Espejo Jiménez y copia de la cédula de identidad de los ciudadanos supra identificado.
Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada por la ciudadana fiscal 7º del Ministerio Publico en materia de familia en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se declara que la ciudadana Iramis del Carmen Castillo de Douglas se compromete a depositar mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 2.500), para cubrir los gasto de alimentación y habitación donde habitara el ciudadano Porfirio Enrique Espejo Bello, el ciudadano Sabdys Enrique Espejo Jiménez se compromete de depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 2.500), para cubrir los gasto de alimentación y habitación donde habitara su padre, la ciudadana Nayrobis Adelai Espejo Jiménez se compromete a depositar mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 2.500), para cubrir los gasto de alimentación y habitación donde habitara su padre, el ciudadano Fernando Enrique Espejo Jiménez se compromete a depositar mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 2.500), para cubrir los gasto de alimentación y habitación donde habitara su padre, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bsf.10.000), los cuales serán depositados en la cuenta Corriente del Banco Nacional de Crédito Nº: 01910047272147034862 a nombre del ciudadano Fernando Enrique Espejo Jiménez. Es todo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Josmedith
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