REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Asunto: FP02-V-2015-001030
En fecha 11/08/16, el ciudadano Zenon Peña Palencia, parte actora en el presente juicio de divorcio quien expone:
Que en fecha 29 de octubre de 2015 introdujo demanda contra de su cónyuge Nelis Betancourt, la cual fue notificada en la población de Tumeremo (fl.25).
Celebrados el primero y segundo acto conciliatorio en fecha 17/03/16 y 09-05/16. (fl. 30-32) y vencido el lapso de contestación en fecha 24/05/16, la causa entro en fase probatoria.
Que debido a que se encontraba en la población de El Baquiro, con dificultades de salud y económicas le fue imposible tener contacto con su abogado José López para lograr consignar el poder.
Que a pesar que no pudo tener contacto con el abogado José López en fecha 30 de junio 2.016 él consignó escrito de promoción de pruebas ausente de poder que le acreditara su representación por ante este Juzgado.
En fecha 12 de junio se dictó auto declarando inadmisible la promoción de pruebas por cuanto el abogado no posee poder que le acredite.
Visto los argumentos expuestos por la parte actora con los cuales justifica la falta de consignación del poder que acredite al abogado José López como su apoderado, argumento que a juicio de este sentenciador equivale a una especie de confirmación tácita de que el prenombrado abogado en efecto ejerce su representación y comoquiera que la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas le causa un evidente perjuicio irreparable este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando de conformidad con la facultad prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil decreta la reapertura del lapso de promoción
En consecuencia, se ordena la notificación de la parte demandada para que una vez que consta en auto comience a correr el lapso de promoción de pruebas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y veinte de la minutos de la tarde (01:20 p.m.) y se libro la respetiva boleta y comisión.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC B/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192016000249
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