REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2016
206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : FP11-L-2016-000218

PARTE ACTORA: Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 20.504.985.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596.

PARTE ACCIONADA: entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.639.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2016-0002018, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 20.504.985, su apoderado judicial Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.596 y de la representación judicial de la demandada entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A, ciudadana HAREWOOD MAAS GERKIS ANJOSEFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.374, en su condición de Administradora de la citada empresa y la ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.639,. Seguidamente, la Juez e conjunto con las partes dan continuidad a la audiencia en los términos contenidos en el acta que antecede, siendo debatidos los puntos controvertidos y, en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “ con el objeto de dar por terminada el presente juicio, a nombre de mi representada y en aras de cancelar los conceptos que se le adeudan por la relación de trabajo que los unió conforme a la disponibilidad económica de la entidad de trabajo demandada, ofrezco a la accionante la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 210.607.80), por concepto de pago de pago de ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b, LOTTT), VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 de la forma como fueron demandadas, en el entendido que mi representada conviene en la procedencia de dichos montos, que arrojan la suma de Bs. 45.976.82, de la forma como fueron demandadas, resultando un saldo a su favor de Bs. 164.630.98, que se le abona a la accionante por concepto de prestaciones sociales (art. 142 LOTTT) no discriminado, previa deducción de los adelantos de prestaciones recibidas por la demandante en el devenir de la relación de trabajo. En este orden de ideas en caso de aceptación de la parte actora presente en esta audiencia, la suma de Bs. Bs. 210.607.80, la demandada ofrece cancelar en el día de hoy, mediante cheques no endosable a nombre de la trabajadora signado con los Nº 49795102 por un monto de Bs. 45.976.82 y Nº 47795087 por un monto de Bs. 164.627.99, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, de la cuenta 0134-0456-91-4561017463 de la empresa EL PALACIO DEL TORNILLO,C.A.; y continuar la presente audiencia preliminar, a objeto de continuar tratando los puntos relacionados con los conceptos prestacionales también demandados en la presente acción.”. En este estado interviene la accionante y su representación judicial y manifiesta “Visto el ofrecimiento realizado por la demanda en lo que respecta a los conceptos de ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b, LOTTT), VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 , UTILIDADES FRACCIONADAS 2016, y el abono de Bs. 164.630.98 por concepto de (abono) de prestaciones sociales (art. 142 LOTTT), acepto el mismo y recibo en conformidad los efectos cambiarios descritos en esta acta por tales conceptos en razón a que fueron satisfechas mis pretensiones con relación a la procedencia de los mismos de la forma como fueron demandados, asimismo acepto de manera expresa el abono del concepto de Prestaciones Sociales , que me hace la empresa demandada, en atención a la disposición de la misma en pagar lo que en derecho me corresponde. En cuanto a la prolongación de la audiencia acepto la petición de la demandada en el entendido que jamás se entienda como una renuncia de la trabajadora a los conceptos especificados en la demanda relativos a diferencia de antigüedad, intereses de fideicomiso y días de descanso, domingos y feriados art 119 LOTTT; toda vez que, es un reconocimiento de la demandada en algunos pedimentos de la accionante”, y en consecuencia declaro que con la cantidad recibida en pago por concepto de ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b, LOTTT), VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 y el (abono) de bs. 164.630.98, por PRESTACIONES SOCIALES, nada adeuda la demandada por dichos conceptos. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados en esta audiencia preliminar son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo que respecta al pago de ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b, LOTTT), VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 y (abono) PRESTACIONES SOCIALES dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, solo en cuanto a las reclamaciones derivadas de estos conceptos por la accionante. En tal sentido, la jueza en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados ni convenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes diecisiete (17) de octubre de 2016, a las 09:00 a.m,.- Agréguense a los autos copia del cheque recibido por la accionante y de su cedula de identidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016, Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,


ABOG. JUANA LEON URBANO

LOS COMPARECIENTES









LA SECRETARIA,