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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 PUERTO  ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE   DE 2016
 206° y 157°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
 
 ASUNTO 	: FP11-L-2016-000218
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA,  venezolana,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nros. 20.504.985.
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA,  Abogado en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 39.596.
 
 PARTE    ACCIONADA:      entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A.
 
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ,  Abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el Nro. 132.639.
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En  el  día  de  hoy, veintidós (22) de septiembre  de  2016,  siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2016-0002018,  anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ORTEGA NOGUERA,  venezolana,  mayor  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nros. 20.504.985, su apoderado judicial Ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA,  Abogado en ejercicio,  inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 39.596 y  de la representación judicial de la demandada entidad de trabajo EL PALACIO DEL TORNILLO, C.A, ciudadana HAREWOOD MAAS GERKIS ANJOSEFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.613.374, en su condición de Administradora de la citada empresa y la ciudadana LAURA FERRER ALVIAREZ,  Abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio e inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el Nro. 132.639,. Seguidamente, la Juez e conjunto con las partes dan continuidad a la audiencia en los términos contenidos en el acta que antecede, siendo debatidos los puntos controvertidos y, en  el  uso de ese derecho la  representación  Judicial  de  la  demandada de autos  manifiesta lo  siguiente: “ con  el  objeto  de  dar  por  terminada  el presente juicio, a  nombre  de mi  representada y en aras de cancelar los conceptos que se le adeudan por la relación de trabajo que los unió conforme a la disponibilidad económica de la entidad de trabajo demandada, ofrezco a  la  accionante  la  cantidad  de  DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 210.607.80), por  concepto  de pago  de pago de  ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b,  LOTTT),  VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 de la forma como fueron demandadas, en el entendido que mi representada conviene en la procedencia de dichos montos, que arrojan la suma de Bs. 45.976.82, de la forma como fueron demandadas, resultando un saldo a su favor de Bs. 164.630.98, que se le abona a la accionante por concepto de prestaciones sociales (art. 142 LOTTT)  no  discriminado, previa deducción de los adelantos de prestaciones recibidas por la demandante en el devenir de la relación de trabajo. En este orden de ideas en caso de aceptación de la parte actora presente en esta audiencia, la suma de Bs. Bs. 210.607.80,  la demandada ofrece  cancelar  en  el día de hoy, mediante cheques  no endosable a nombre  de la  trabajadora  signado con los Nº 49795102 por un monto de Bs. 45.976.82 y Nº 47795087 por un monto de Bs. 164.627.99,  girado  contra el  Banco  Banesco Banco Universal, de la cuenta  0134-0456-91-4561017463 de la empresa EL PALACIO DEL TORNILLO,C.A.; y  continuar la presente  audiencia preliminar,  a objeto  de continuar tratando  los  puntos relacionados  con  los conceptos prestacionales también demandados  en la  presente acción.”.  En  este  estado  interviene  la accionante y su representación judicial y manifiesta “Visto  el  ofrecimiento realizado por la demanda en  lo  que  respecta  a los  conceptos de ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b,  LOTTT),  VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 , UTILIDADES FRACCIONADAS 2016, y el abono de Bs. 164.630.98 por concepto de (abono) de prestaciones sociales (art. 142 LOTTT),  acepto  el  mismo y recibo en conformidad los efectos cambiarios descritos en esta acta por tales conceptos en razón a que fueron satisfechas mis pretensiones con relación a la procedencia de los mismos de la forma como fueron demandados, asimismo acepto de manera expresa el abono del concepto de Prestaciones Sociales , que me hace la empresa demandada, en atención a la disposición de la misma en pagar lo que en derecho me corresponde. En cuanto a la prolongación de la audiencia acepto la petición de la demandada en el entendido que jamás se entienda como una renuncia de la trabajadora a los conceptos especificados en la demanda relativos a diferencia de antigüedad, intereses de fideicomiso y días de descanso, domingos y feriados art 119 LOTTT;  toda vez que, es un reconocimiento de la demandada en algunos pedimentos de la accionante”,  y  en consecuencia declaro que  con la cantidad recibida  en  pago  por  concepto  de ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b,  LOTTT),  VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 y el (abono) de bs. 164.630.98, por PRESTACIONES SOCIALES, nada adeuda  la demandada por  dichos  conceptos. Ahora bien, por  cuanto los acuerdos alcanzados en  esta  audiencia preliminar son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes;  por  cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto dichos acuerdos  no  son  contrarios  a derecho,  y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el  Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por último por cuanto estos acuerdos no contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la  relación  de  trabajo que  unió a  accionante  con la  accionada; es por  lo  que,   este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, solo en lo  que  respecta  al  pago  de  ADICIONALIDAD DE PRESTACIONES (ART. 142 LITERAL b,  LOTTT),  VACACIONES FRACCIONADAS 2015-2016, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2015-2016 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2016 y (abono) PRESTACIONES SOCIALES dando así por terminado el presente procedimiento y concluido  el  proceso, solo en  cuanto  a las reclamaciones derivadas de estos conceptos por la  accionante.  En tal sentido,  la jueza en conjunto con las partes  consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados ni convenidos, de conformidad con lo  previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  para el día lunes diecisiete  (17)  de octubre  de  2016,  a las 09:00 a.m,.- Agréguense a los autos copia del cheque recibido por la accionante y de su cedula de identidad.-
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Noveno de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los veintidós (22)  días del  mes  de septiembre de 2016, Año 206° de  la  Independencia  y  157º de  la  Federación.
 
 LA   JUEZ,
 
 
 ABOG. JUANA LEON URBANO
 
 LOS COMPARECIENTES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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