REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de septiembre de (2016)
(206° y 157°)

ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO

En horas de Despacho del día de hoy, viernes treinta (30) de septiembre de (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijada por este Juzgado según acta de única audiencia oral de fecha (28-09-2016), para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se lleve a cabo la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, con motivo de la sustanciación de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación, que se sustancia bajo el número JSA-2016-000321 (nomenclatura particular de este Juzgado). Seguidamente, se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal. Presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, los Abogados CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA, CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia e indicar las partes presentes”. Seguidamente, la Secretaria manifiesta: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra a los fines de dictar la Dispositiva del Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que se sustancia por separado en el marco del Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación identificado bajo el número JSA-2016-000321, incoado por la ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762, asistida por el abogado JESÚS MONTANER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.653, en contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Se encuentran presentes la ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762, así como los abogados JESÚS RAFAEL MONTANER RIERA y NELSON ADONIS LEÓN, en su orden titulares de las cedulas de identidad número V-3.897.027 y V- 7.404.068, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.653 y 61.272, respectivamente, parte solicitante de la presente medida. Igualmente presente el Abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 4.122.944, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Así mismo, se encuentra presente la ciudadana BRÍGIDA BLASCO MONTESINOS, titular de la cedula de identidad número V-4.965.748, tercera interesada, así como la abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.555 y el abogado FRANCO D´AGOSTINI M. titular de la cédula de identidad N° V-16.111.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.244, representantes de la tercera interesada en el presente asunto.” Este estado, el ciudadano Juez realiza una breve explicación de los motivos de hecho y de Derecho para dictar la Dispositiva del fallo, procediendo de seguida a dar lectura al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en los lotes “A” y “B”, trabajados por los hermanos Ana Inés Silva, Yuveri Josefina Silva Oropeza y Francisco Silva, plenamente identificados en autos, lote “A”, con una superficie de (2 ha con 157 m2.), cultivado con aguacate (Persea americana), plátano (Musa paradisiaca), maíz (Zea mays) en etapa de jojoto, yuca (Manihot sp), auyama (Cucurbita máxima), parchita (Pasiflora edulis), ocumo (Xhantosoma sp) y quinchoncho (Cajanus cajan), un área con maleza de porte bajo y restos de cultivo de caraota (Phaseolus vulgaris) y cerca perimetral de 5 cuerdas de alambre púa, dispuestas en cercas vivas y estantillo de madera; y el lote “B”, con una superficie de (0,9098 ha); cultivado totalmente con maíz en esa oportunidad con etapa de jojoto, donde también se observaron varios hilos de quinchoncho en asociación con el maíz. Alinderados de la siguiente manera: LOTE “A”: Norte: Terrenos ocupados por José Ramón Betancourt y por la familia Alfalla. Sur: Terrenos ocupados por Tomás Sequera y Lote “B”. Este: Terrenos ocupados por la familia Alfalla. Oeste: Terrenos ocupados por José Ramón Betancourt, Juana Vargas y Francisco Prado. Y LOTE “B”: Norte: Terrenos ocupados por Tomás Sequera y Lote “A”. Sur: Terrenos ocupados por la Urbanización Santa Eduviges. Este: Terrenos ocupados por Jairo González. Oeste: Terrenos ocupados por Brígida Blasco Montesinos. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, al lote de terreno señalado como “C”; ocupado por la ciudadana BRIGIDA BLASCO, plenamente identificado en autos, el cual consta de una superficie de (0,5691 ha), cultivado con varias matas de aguacate, ocumo, frijol, y cebollín (Allium sp). Alinderado de la siguiente manera: LOTE “C”: Norte: Terrenos ocupados por Neida Peña y Tomás Sequera. Sur: Terrenos ocupados por Pablo Espinoza, Magda Rojas, Juana Rojas y familia Blasco Montesinos. Este: Lote “B”. Oeste: Terrenos ocupados por Juana Rojas, Neida Peña, Norma González y María González. TERCERO: En razón de la naturaleza del ciclo productivo de los diversos rubros explotados en los lotes de terreno protegidos, caracterizados por cultivos asociados de ciclos largos y cortos, y en atención a que se persigue la continuidad de la producción agrícola en ambas unidades de producción, con la finalidad de que no se vea afectada, por la consecución de los procesos jurisdiccionales en curso, se fija su vigencia hasta la culminación del proceso principal. CUARTO: Se ordena notificar del decreto de las presentes medidas, a las siguientes autoridades públicas: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona de su Presidente con sede en la ciudad de Caracas y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la persona del Procurador; a los efectos de dar cumplimiento con la notificación del Instituto Nacional de Tierras, se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y para la notificación de la Procuraduría General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Igualmente se ordena notificar por medio de oficio a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Líbrense oficios y despachos, anexando copias certificadas de la presente decisión. QUINTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose la continuidad de la producción agroalimentaria, debiendo respetar la producción que se desarrolla en los lotes de terreno supra descritos, así como el resguardo sobre las Instalaciones e Infraestructuras de apoyo a la producción existentes dentro de las unidades de producción. SEXTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presente MEDIDA PREVENTIVA, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha (09) de mayo de (2006), Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, se informa a las partes que el Texto íntegro de la decisión será publicado el mismo día de hoy, la cual se suscribe siendo las (11:20 a.m), la cual se agregará al expediente, una vez agregada el acta respectiva. Se da por concluida la presente audiencia, la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, y ordena reproducir la misma en disco compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA,


EL ALGUACIL,




LA SOLICITANTE, ABOGADOS PARTE SOLICITANTE


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TERCERA INTERESADA ABOGADOS TERCERA INTERESADA



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EL APODERADO JUDICIAL
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS


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EXP. Nº JSA-2016-000321
CUADERNO DE MEDIDAS
CECH/CENM/AR/jm