TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada como fuere la inspección Judicial en el predio objeto de la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, el ciudadano PABLO EMILIO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el barrio 23 de Enero, calle principal, Aroa municipio Bolívar del Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.111. y PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el sector el cauchal municipio Bolívar del Estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.560; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos Leal González Fernando; Castro de Leal Clorinda; Leal Pérez Adelaida Suleima; Leal Castro Fernando; Leal Castro José Alberto y Leal Castro Pedro Javier, venezolanos(as), mayores de Edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.283.587; E-203.478; V-5.464.366; V-10.369.060; V-10.862.278 y V-10.369.061. Miembros de la RED, Familia Leal Castro, Nro. 120000307 inscrita por ante la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy bajo el Nro. De expediente 22/1649/DGP/2016/1230006386, asistido por abogada LISBETH SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.421, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un predio denominado HACIENDA LOS PRADOS divididas en dos (2) lotes de terrenos, ubicado en el la carretera Marín-Aroa, sector el Cauchal, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar lote N°2 Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, cuyas coordenadas referenciales UTM son ESTE 508506 y NORTE 1159833 cuyos linderos son los siguientes: Lote I: NORTE: terrenos ocupados por la señora Paula Rodríguez; SUR: terrenos ocupados por Pedro Vizcarrondo, Gustavo Bayester y Rosa Rojas ; ESTE: terrenos ocupados por sucesión Chirinos y carretera Marin-Aroa. y OESTE: terrenos ocupados por Manolo Pelay y Río, Aroa: Lote II son: NORTE, terrenos ocupados por el señor Sergio Medina y Rio Zamuro( Rio Yumarito) SUR: terrenos ocupados por sucesión Mujica y Arnoldo Martín ESTE: terrenos ocupados por el señor Sergio Medina y OESTE: terrenos ocupados por Paula Nelida Rodríguez, Ibrahin Alcalá y Rió Zamuro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
Sol. N° S-0756.