REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 00475

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, representados judicialmente por los abogados GERMAN ALBERTO GUERRA y YVANA GIMÉNEZ SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.684.950 y 17.612.719, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los N° 143.880 y 145.970.en su orden.

PARTE OPONENTE: ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ CASTILLO, ANDRES RAFAEL CASTILLO y MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO y EMILIA NORBELIS SUÁREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.459.422, V- 4.478.028, V- 7.579.272, V- 4.478.025 y 14.709.062, en su orden, representados judicialmente en este acto por las abogadas YARIANA SUÁREZ E ISBELIA FUENTES, inscritas en el IPSA bajo los Nº 96.761 y 17.586, en su orden.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA.

En fecha 08 de Agosto del presente año, se recibe escrito, presentado por las abogadas YARIANA SUÁREZ E ISBELIA FUENTES, inscritas en el IPSA bajo los Nº 96.761 y 17.586, en su orden, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos OCV Puerta de los Andes representada legalmente por el ciudadano ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ CASTILLO, ANDRES RAFAEL CASTILLO y MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO y EMILIA NORBELIS SUÁREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.459.422, V- 4.478.028, V- 7.579.272, V- 4.478.025 y 14.709.062, en su orden, donde se oponen categóricamente a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, decretada por este Tribunal en fecha 12 de julio del 2016.

ALEGATOS DE LA PARTE OPOSITORA

Las abogadas YARIANA SUÁREZ E ISBELIA FUENTES, inscritas en el IPSA bajo los Nº 96.761 y 17.586, en su orden, en su escrito de oposición, alega que hacen oposición a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, exponiendo lo siguiente:

“…omissis… Primero: El área de terreno a la cual se contrae dicha medida ni siquiera esta solicitada por la parte actora, por cuanto en el libelo de demanda que encabeza la presente actuación, son totalmente diferente los linderos donde solicitan a los linderos que acordó la ciudadana juez, al momento de acordar la medida tal y como se observa claramente en los folios 189 al 190 y vueltos de los dos autos de la pieza nº 1, y folio 39 al 40 del cuaderno de medida, así como también se observa que son diferentes los linderos a que se contrae el informe del técnico, que corre inserto al folio 25 de los autos. Segundo: Los solicitantes de la medida cautelar, jamás han ocupado ni trabajado el área de terreno a que se contrae a los linderos señalados por la parte actora y a los señalados por la ciudadana juez al momento de acordar la medida, ya que las áreas de terrenos indistintamente por la parte actora, como las que señalo la ciudadana juez, han sido ocupadas y trabajadas por más de 32 años por nuestros representados poseen carta de ocupación y sembradíos tales como aguacate, maíz, limón y un lote de ganado vacuno …omissis…”.

En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que la referida representación judicial, promovió como prueba documental: 1.- Copia simple de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Palo Grande, a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.709.062 y V- 13.313.086, de fecha (15/02/2016). 2.- Copia simple de Recepción de Productos, Pagos de Insumos y Estados de Cuenta, emitido por FONDAS, a nombre de la ciudadana Eufrosina Suárez de fechas (13/10/2007), (16/11/2009), (25/09/2009), (23/03/2010). 3.- Copia simple de Recepción de Productos, Pagos de Insumos y Estados de Cuenta, emitidos por FONDAS a favor de la ciudadana Emilia Suárez, de fechas (25/04/2009), (15/10/2009), (30/09/2009), (19/11/2009), (23/03/2010), (14/10/2015). 4.- Copia simple de Registro Agrícola Provisional, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Eufrosina Suárez, de fecha (20/07/2010). 5.- Copia simple de registro electrónico, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Eufrosina Suárez de fecha (07/02/2011). 6.- Copia simple de facturas Nros. 8297 y 9385 de fechas (04/05/2009) y (15/05/2009) en su orden, emitidas por la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A., a nombre de la ciudadana Emilia Suárez. 7.- Copia simple de Guía Única de Movilización de Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Emilia Suárez, de fechas (18/01/2011) (06/11/2015). 8.- Copia simple de Recepción de Productos, emitido por Alimentos Polar Comercial, a favor de la ciudadana Emilia Suárez, de fechas (13/10/2014), (20/10/2014), (27/10/2014), (07/11/2004). 9.- Copia simple de Constancia de Productor, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Yariana Albina Suárez, de fecha (30/09/2013). 10.- Copia simple de Registro Agrícola Provisional, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Yariana Suárez, de fecha (30/09/2013). 11.- Copia simple de Constancia de Productor, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, de fecha (25/09/2013). 12.- Copia simple de Registro Agrícola Provisional, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Emilia Suárez, de fecha (25/09/2013). 13.- Copia simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, de fecha (29/01/2015). 14.- Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal por un Mejor Mañana Mejor Poa-Poa, a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Albina Suárez, de fecha (21/07/2014). 15.- Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal por un Mejor Mañana Mejor Poa-Poa de fecha (16/04/2016) a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Albina Suárez. 16.- Copia simple de Constancia emitida por el Consejo Comunal por un Mejor Mañana Mejor Poa-Poa de fecha (11/02/2014) a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Albina Suárez. 17.- Copia simple de Acta de Inspección, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Poa-Poa calle principal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha (13/10/2015). 18.- Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Eufrosina Suárez. 19.- Copia simple de Carta de Registro Nº 2232316222011RAT124112, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Eufrosina Suárez. 20.- Copia simple de Planilla de Control Interno de solicitud de Revocatoria de Titulo, emitida por la oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a favor de la ciudadana Emilia Suárez, de fecha (21/010/2013). 21.- Copia certificada de Decisión Nº 00159, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha (27/05/2011). 22.- Copia simple de informe técnico de inspección, emitido por el técnico de campo TSU José Ángel Fernández, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy de fecha (07/01/2012). 23.- Copia simple de Reporte de Denuncia, por ante la Dirección del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Coordinación de Gestión Ecosocialista de Ambiente, por parte de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, de fecha (13/04/2016). 24.- Copia simple de Punto Informativo, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, referente a una inspección técnica realizada al ciudadano José Gregorio Suárez, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Poa-Poa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha (21/06/2016).

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, a los fines de pronunciarse respecto a la oposición de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, dictada en fecha 12 de Julio de 2016, se le hace necesario realizar las siguientes consideraciones:



BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha tres (03) de febrero de 2016, este Juzgado mediante auto le da entrada a la presente causa, recibiendo escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, por parte de la abogada LISETT MENTADO, titular de la cédula de identidad N° V-9.889.818, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.138, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.352, V-11.276.445, V-7.584.672 y V-7.585.107, en su orden, donde solicita sea decretada medida cautelar innominada de protección a la producción, en virtud, que desde que sus representados tomaron posesión del terreno ubicado en el sector Poa-Poa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son Norte: Terrenos que fueron de Eufrosina Suárez; Sur: Terreno ocupado por los Hermanos Castillos; Este: Carretera que conduce a Campo Elías; y Oeste: Terreno ocupado por Hermanos Suárez Castillo, que en su cuota parte les pertenece, han realizado actividades agrícolas, tales como la siembra de árboles frutales tales como: treinta (30) árboles de aguacate, cincuenta (50) plantas de batata, diez (10) plantas de cambur, cinco (5) plantas de auyama, un (1) árbol de guayaba y un (1) árbol de mango, siendo que diariamente los ciudadanos Aleida Suárez Castillo, Emilia Suárez, Neptali Suárez y María Raimunda Suárez, arremeten en contra de la siembra, introduciendo ganado (vacuno), de forma arbitraria, al mencionado lote de terreno, propiedad de mis representados, con el fin de imposibilitar de esta manera la actividad agrícola productiva de mis representados, por cuanto, dichos animales al entrar al terreno, causan daños a la referida siembra…omissis…igualmente los mencionados ciudadanos irrumpen dentro del referido lote de terreno, vociferando palabras obscenas, amenazas, en contra de mis poderdantes e inclusive ellos personalmente atentan contra los cultivos que allí se encuentran sembrados.

En fecha 19 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto le exhorta a la parte accionante que adecue su escrito de solicitud cautelar al procedimiento ordinario agrario.

En fecha 11 de febrero de 2016, se recibió por secretaria por parte del abogado Germán Alberto Guerra, titular de la cédula de identidad N° V- 18.684.950, inscrito en el IPSA bajo el N° 143.880, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, escrito libelar adecuado al procedimiento agrario con solicitud de Medida de Protección, fundamentando su petición, en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa y ordena aperturar cuaderno de medidas a fin de sustanciar la Medida de protección solicitada.

En fecha 21 de junio de 2016, el Tribunal realiza Inspección Judicial en el lote de terreno identificado up supra, que fija de oficio mediante auto separado de fecha 16 de junio de 2016; en la cual se deja constancia con asesoría del Técnico de campo, ciudadano Marcos Bravo, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de lo siguiente:

“…se deja constancia que el lote de terreno se observo un área aproximada de una hectárea afectada, la cual presento media hectárea mecanizada donde ya estaba establecido un cultivo de maíz y dieciocho (18) planta de aguacates aproximadamente y la otra media hectárea con el mismo cultivo de maíz con una edad aproximada de dos meses, donde se evidencio pastoreo de ganado bovino, del mismo modo se observo la permanencia de ganado bovino el cual no pertenece al ocupante, por otro lado se tomaron los siguientes puntos de referencia E-510.357 y N-1131296; E-510.218 y N-1131219…”


En fecha 06 de julio de 2016 fue consignado mediante oficio Nº R22-0-0054-2016, suscrito por el ciudadano David Verastegui, en su condición de Coordinador (e) de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy el siguiente medio probatorio: i) Informe Técnico de Inspección Judicial, suscrito por el técnico de campo MARCOS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.966.024, quien expone entre otras cosas:
“…Omissis…se procedió a realizar la inspección técnico ocular por los alrededores del predio ocupado por el ciudadano José Gregorio Suárez titular de la c.I.V-7584672 quien no posee ningún título de adjudicación de tierras otorgado por el instituto nacional de tierras.
Se ingreso al predio para realizar la inspección técnico ocular observando cultivos de ciclos permanentes como es el rubro de Aguacate con una data menor de un año de siembra el cual fue afectado por la mecanización (un pase de rastra) aplicada en el lote de terreno dañando así un total de 18 plantas,
Se observo un cultivo de ciclo corto como lo es maíz con una data de siembra menos a 2 meses el cual fue erradicado del lote de terreno por causa de la misma mecanización que afecto al lote anterior y otro lote de maíz mayor de 2 meses de siembra el cual se evidencio el pastoreo de ganado bovino sobre el mismo el cual el ocupante manifiesta no tener animales de pastoreo…omissis…”

En fecha 12 de julio de 2016, de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

“PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA desarrollada, por los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.352, V-11.276.445, V-7.584.672 y V-7.585.107, en su orden, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Poa-Poa, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que fueron de Eufrosina Suárez; Sur: Terreno ocupado por los hermanos Castillo; Este: Carretera que conduce a Campo Elías; Oeste: Terreno ocupado por los hermanos Suárez Castillo. SEGUNDO: En corolario del particular anterior, se advierte a los ciudadanos ALEIDA ROSA SUAREZ, MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ, EMILIA SUAREZ y ANDRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad los tres (03) primeros Nº V- 5.459.422, V- 4.478.025, V- 4.478.028, respectivamente y los dos (02) sin identificar cédula de identidad, y a toda persona natural o jurídica, pública o privada de no realizar actividad alguna que implique el desmonte, tala o quema, en el área objeto de la presente medida, asimismo, queda terminantemente prohibido el paso de maquinaria alguna que no esté autorizada por los ocupantes del predio, en consecuencia, se ordena inmediatamente la paralización de cualquier actividad contraria a la agraria o en detrimento de la misma, a fin de asegurar la no interrupción de la referida. TERCERO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, Notifíquese mediante Oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión acompañado de las respectivas copias certificadas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. QUINTO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa a los ocupantes del lote de terreno previamente identificado, se ordena notificar a la Defensa Pública para que los represente en la presente causa. SEXTO: Notifíquese mediante Oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras, a la Guardia Nacional Bolivariana y acompáñese copias certificadas de la presente decisión.”


En fecha 18 de julio de 2016, se recibe por secretaria diligencia por parte de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.709.062, asistida en este acto por la Abg. Yariana Suárez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.761, en donde se opone a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agrícola, decretada por este despacho en fecha (12-07-2016).

En fecha 08 de agosto de 2016, se recibe por secretaria diligencia por parte de las abogadas Yariana Suárez e Isbelia Fuentes, inscritas en el IPSA bajo los Nº 96.761 y 17.586, en su orden, actuando en representación de los ciudadanos ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ CASTILLO, ANDRES RAFAEL CASTILLO y MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.459.422, V- 4.478.028, V- 7.579.272 y V- 4.478.025, en donde se oponen a la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agrícola, decretada por este despacho en fecha (12-07-2016).

En fecha 09 de agosto de 2016, este Juzgado Agrario emitió auto en donde, apertura el lapso de articulación probatoria en el presente cuaderno de medida, de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió por secretaria escrito de promoción de pruebas por parte de las abogadas Yariana Suárez e Isbelia Fuentes, inscritas en el IPSA bajo los Nº 96.761 y 17.586, en su orden, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ CASTILLO, ANDRES RAFAEL CASTILLO, MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO y EMILIA NORBELIS SUÁREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.459.422, V- 4.478.028, V- 7.579.272, V- 4.478.025 y V- 14.709.062.

ENUNCIACION PROBATORIA


Anexos al escrito de Oposición a la Medida Especial Agraria, y al escrito de promoción de pruebas, fueron presentadas las siguientes documentales:

1.- Copia simple de Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal Palo Grande, a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.709.062 y V- 13.313.086, de fecha (15/02/2016). En relación al presente documento, el valor y merito de la misma es desechado por esta juzgadora por ser instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio y que su contenido y firma no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia simple de Recepción de Productos, Pagos de Insumos y Estados de Cuenta, emitido por FONDAS, a nombre de la ciudadana Eufrosina Suárez de fechas (13/10/2007), (16/11/2009), (25/09/2009), (23/03/2010). En relación al presente instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad y, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

3.- Copia simple de Recepción de Productos, Pagos de Insumos y Estados de Cuenta, emitidos por FONDAS a favor de la ciudadana Emilia Suárez, de fechas (25/04/2009), (15/10/2009), (30/09/2009), (19/11/2009), (23/03/2010), (14/10/2015). En relación al presente instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad y, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

4.- Copia simple de Registro Agrícola Provisional, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Eufrosina Suárez, de fecha (20/07/2010). En relación a dicho instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

5.- Copia simple de Registro Electrónico, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Eufrosina Suárez de fecha (07/02/2011). Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de documentos públicos conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y por cuanto, no fueron impugnados conservan todo su valor probatorio para comprobar su contenido, asimismo, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza. Así se decide.

6.- Copia simple de facturas Nros. 8297 y 9385 de fechas (04/05/2009) y (15/05/2009) en su orden, emitidas por la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A., a nombre de la ciudadana Emilia Suárez. En relación al presente documento, no se le da valor probatorio por ser instrumento privado emanado de terceros y no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7.- Copia simple de Guía Única de Movilización de Productos y Subproductos de Origen Vegetal en su Estado Natural, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Emilia Suárez, de fechas (18/01/2011) (06/11/2015). En relación al presente instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad y, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

8.- Copia simple de Recepción de Productos, emitido por Alimentos Polar Comercial, a favor de la ciudadana Emilia Suárez, de fechas (13/10/2014), (20/10/2014), (27/10/2014), (07/11/2004). En relación al presente instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad y, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

9.- Copia simple de Constancia de Productor, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Yariana Albina Suárez, de fecha (30/09/2013). En relación a dicho instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

10.- Copia simple de Registro Agrícola Provisional, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Yariana Suárez, de fecha (30/09/2013). En relación a dicho instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

11.- Copia simple de Constancia de Productor, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, de fecha (25/09/2013). En relación a dicho instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

12.- Copia simple de Registro Agrícola Provisional, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a nombre de la ciudadana Emilia Suárez, de fecha (25/09/2013). En relación a dicho instrumento público, el cual no fue impugnado en su oportunidad, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido. Así se decide.

13.- Copia simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a favor de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, de fecha (29/01/2015). Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copias simples de documentos públicos conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y por cuanto, no fueron impugnados conservan todo su valor probatorio para comprobar su contenido, asimismo, según la clasificación de la doctrina, son instrumentales públicas administrativas, las cuales, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza. Así se decide.

14.- Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal por un Mejor Mañana Mejor Poa-Poa, a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Albina Suárez, de fecha (21/07/2014). En relación al presente documento, el valor y merito de la misma es desechado por esta juzgadora por ser instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio y que su contenido y firma no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

15.- Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal por un Mejor Mañana Mejor Poa-Poa de fecha (16/04/2016) a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Albina Suárez. En relación al presente documento, el valor y merito de la misma es desechado por esta juzgadora por ser instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio y que su contenido y firma no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

16.- Copia simple de Constancia emitida por el Consejo Comunal por un Mejor Mañana Mejor Poa-Poa de fecha (11/02/2014) a favor de las ciudadanas Emilia Norbelis Suárez y Yariana Albina Suárez. En relación al presente documento, el valor y merito de la misma es desechado por esta juzgadora por ser instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el juicio y que su contenido y firma no fue ratificado por éste mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
17.- Copia simple de Acta de Inspección, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Poa-Poa calle principal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, de fecha (13/10/2015). En relación al presente instrumento, por tratarse de documento público, y que el mismo no fue impugnado en su oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

18.- Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Eufrosina Suárez. Dicho instrumento por ser copia simple de instrumento público es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple. Así se decide.

19.- Copia simple de Carta de Registro Nº 2232316222011RAT124112, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a favor de la ciudadana Eufrosina Suárez. Dicho instrumento por ser copia simple de instrumento público es apreciado por este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia simple. Así se decide.

20.- Copia simple de Planilla de Control Interno de solicitud de Revocatoria de Titulo, emitida por la oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, a favor de la ciudadana Emilia Suárez, de fecha (21/010/2013). En relación al presente instrumento, por tratarse de documento público, y que el mismo no fue impugnado en su oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar su contenido, pero el mismo no aporta nada a la solución del presente conflicto, en virtud de que, se trata una solicitud ante un organismo público, la cual no ha sido tramitada ni resuelta, siendo que no consta en autos. Así se decide.

21.- Copia certificada de Decisión Nº 00159, emitida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha (27/05/2011). Dicho instrumento es apreciado por esta juzgadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de copia certificada de documento público. Así se decide

22.- Copia simple de informe técnico de inspección, emitido por el técnico de campo TSU José Ángel Fernández, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy de fecha (07/01/2012). En relación al presente instrumento, por tratarse de documento público, y que el mismo no fue impugnado en su oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

23.- Copia simple de Reporte de Denuncia, por ante la Dirección del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Coordinación de Gestión Ecosocialista de Ambiente, por parte de la ciudadana Emilia Norbelis Suárez, de fecha (13/04/2016). En relación a los presentes documentos, y por cuanto no fueron impugnados en su oportunidad legal, este Juzgador lo aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

24.- Copia simple de Punto Informativo, emitido por la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, referente a una inspección técnica realizada al ciudadano José Gregorio Suárez, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Poa-Poa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha (21/06/2016). En relación al presente instrumento, por tratarse de documento público, y que el mismo no fue impugnado en su oportunidad, esta Juzgadora lo aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.

De manera tal que, la referida Ley engloba este poder cautelar en los siguientes artículos: Tenemos entonces el artículo 152, que establece:

“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
4.- El mantenimiento de la biodiversidad
5.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”.

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley ut supra, dispone que:

“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Y, por ultimo tenemos que, el artículo 243 de la referida Ley, establece que:

“El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el Juez puede y, debe proveer lo conducente para salvaguardar la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables en su contexto ambiental, asegurando la biodiversidad. En este orden de ideas tenemos que, las decisiones que adopte el Juez en este procedimiento, contienen órdenes coercitivas que apremian a las personas o sujetos pasivos a cumplir lo que allí se establece, y serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio de Seguridad y Soberanía Nacional. Nuestra doctrina Nacional más reciente sostiene que, la cautela anticipada que se estableció en el artículo 207 y que ahora se consagra en el artículo 196 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no es más que la actualización de la potestad que la Ley otorga al Juez Agrario para dictar medidas de oficio sin la existencia de una acción principal, dirigida fundamentalmente a evitar la interrupción de la producción agrícola y, en protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente. (GUTIERREZ BENAVIDES, HARRY). “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario” Ed. T.S.J. Caracas, 2007; p.46).

Así pues, se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 305 de nuestra Carta Magna, que prevé, la obligación del Estado de promover y proteger la actividad agrícola como elemento fundamental de la seguridad alimentaría del país, en los siguientes términos:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”.

Ahora bien, en nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305, de nuestra Carta Magna, en virtud de que es de vital importancia, por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro del país.

En este orden de ideas, el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está encaminado a que, el Estado debe garantizar a la población campesina el financiamiento económico, comercial, tenencia de la tierra, entre otros, impulsando las actividades agrícolas y el uso óptimo de la tierra, ya que, la misma debe ser ajustada según su vocación agraria, acorde a los tipos de suelos, a los fines de asegurar la seguridad agroalimentaria de la nación.

Tenemos entonces que la actividad agrícola, a través de los tiempos, se ha caracterizado por ser base fundamental en el desarrollo de la civilización, en tal sentido, la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad, que se genera debe ser necesariamente una actividad productiva, cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria; así pues, la sola existencia del fundo o la tierra, no es condición necesaria y suficiente para que existan condiciones para la producción agropecuaria, lo que sí resulta imprescindible para que exista agricultura es la mano y la voluntad del hombre. Entonces, surge aquí la distinción del hecho agrario que cuando es transformado por el ‘hecho jurídico’ en la misma medida en que establece el carácter de acontecimiento susceptible de producir adquisiciones de derechos y obligaciones.

Allí surge lo que la doctrina ha denominado, actos agrarios, para poder catalogar, si la mano del hombre conlleva a la configuración de los hechos para determinar si existe posesión agraria o estamos frente a un caso contrario. Para que exista acto agrario, es necesaria la existencia del hombre o agricultor, que la podemos definir como la persona que cultiva o trabaja la tierra, y que esta persona realice actividad agraria. De tal afirmación considera quien aquí juzga que la actividad agraria esta relacionada con la transformación y enajenación de productos agrícolas, y tales actividades agrarias son principales como las conexas, las primeras son las que están dirigidas al cuidado y desarrollo del ciclo biológico sea este vegetal o animal, se trata pues de una actividad de cuidado a los seres vivos vegetales o animales para que puedan llegar a su entero ciclo biológico necesario para el fruto al cual están destinados, susceptibles de cultivarse o criarse sobre el elemento de la tierra. Mientras que la segunda es una continuación o intensificación del ámbito de la actividad agraria que por su naturaleza las realiza el propio productor agrario y quedan apropiadas en el normal desempeño de la actividad productiva agraria, tales como las cercas, la infraestructura necesaria para este trabajo, pozos de aguas o perforaciones que son necesarias para el cultivo o cría de animales, entre otros. Y tales hechos valorados como actividad agraria, son necesarios para las probanzas al momento de demostrar la permanencia de este como posesión agraria, tanto así que debe demostrar así la conexión que existe con la propia actividad agraria principal como en los supuestos productos propios como medios de revalorización de los productos obtenidos.

Ahora bien, explanado lo anterior, esta Juzgadora para decidir observa, que la actividad agraria desplegada en el lote de terreno antes identificado y, los hechos evidenciados en la inspección judicial realizada en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, sobre el lote de terreno ubicado en el Caserío Poa-Poa, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que fueron de Eufrosina Suárez; Sur: Terreno ocupado por los hermanos Castillo; Este: Carretera que conduce a Campo Elías; Oeste: Terreno ocupado por los hermanos Suárez Castillo, se constató que en un área de aproximadamente una hectárea (01 ha), se encuentra afectada, siendo media hectárea mecanizada donde ya estaba establecido el cultivo de maíz y dieciocho (18) planta de aguacates aproximadamente y la otra media hectárea con el mismo cultivo de maíz con una edad aproximada de dos meses, asimismo, se evidencio pastoreo y, permanencia de ganado bovino el cual no pertenece al ocupante, en consecuencia, se puede colegir que en el lote de terreno en cuestión se venía desarrollando una actividad agrícola sustentada y, orientada al cumplimiento de la soberanía agroalimentaria y que el grupo de personas identificados como ALEIDA ROSA SUAREZ, MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ, EMILIA SUAREZ y ANDRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad los tres (03) primeros Nº V- 5.459.422, V- 4.478.025, V- 4.478.028, respectivamente y los dos (02) sin identificar cédula de identidad, ciertamente están ocasionando un daño considerable a la producción agrícola que se viene desarrollando en el lote de terreno en cuestión; lo que es contraria o que va en detrimento de la actividad agrícola, que se desarrollaba anteriormente en el referido, en tal virtud, quien aquí juzga considera pertinente RATIFICAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA desarrollada, por los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.352, V-11.276.445, V-7.584.672 y V-7.585.107, en su orden, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Poa-Poa, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que fueron de Eufrosina Suárez; Sur: Terreno ocupado por los hermanos Castillo; Este: Carretera que conduce a Campo Elías; Oeste: Terreno ocupado por los hermanos Suárez Castillo, decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de julio del año 2016. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 1, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 207 de la Ley de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con los artículos 127, 305 y 306 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA desarrollada, por los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.517.352, V-11.276.445, V-7.584.672 y V-7.585.107, en su orden, dictada por este Tribunal en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), sobre un lote de terreno, ubicado en el Caserío Poa-Poa, Jurisdicción de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos que fueron de Eufrosina Suárez; Sur: Terreno ocupado por los hermanos Castillo; Este: Carretera que conduce a Campo Elías; Oeste: Terreno ocupado por los hermanos Suárez Castillo. SEGUNDO: En corolario del particular anterior, se advierte a los ciudadanos ALEIDA ROSA SUAREZ, MARIA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ, EMILIA SUAREZ y ANDRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad los tres (03) primeros Nº V- 5.459.422, V- 4.478.025, V- 4.478.028, respectivamente y los dos (02) sin identificar cédula de identidad, y a toda persona natural o jurídica, pública o privada de no realizar actividad alguna que implique el desmonte, tala o quema, en el área objeto de la presente medida, asimismo, queda terminantemente prohibido el paso de maquinaria alguna que no esté autorizada por los ocupantes del predio, en consecuencia, se ordena inmediatamente la paralización de cualquier actividad contraria a la agraria o en detrimento de la misma, a fin de asegurar la no interrupción de la referida. TERCERO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, Notifíquese mediante Oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión acompañado de las respectivas copias certificadas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. QUINTO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa a los ocupantes del lote de terreno previamente identificado, se ordena notificar a la Defensa Pública para que los represente en la presente causa. SEXTO: Notifíquese mediante Oficio a la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Nacional de Tierras, a la Guardia Nacional Bolivariana y acompáñese copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las una hora y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01.45 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00562 Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado, librando los oficios y las boletas de notificación respectiva.


ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA