Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO : FP02-V-2016-000255
RESOLUCION Nº PJ0822016000607

AUDIENCIA DE MEDIACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En horas del día de hoy, Veinte (20) de septiembre de 2016, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. LOLIMAR GARCÍA HURTADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció el ciudadano LIENIL ISMAEL FEMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.469.701, asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 30.306. Se deja constancia que compareció la ciudadana ROSANGELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.195.479, asistida por la Defensora Pública MILAGROS MANRIQUEZ. La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la Mediación y su conveniencia. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al CUSTODIA, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) años de edad, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2000. En la causa de CUSTODIA, da inicio a la presente audiencia. Una vez oída la opinión del adolescente quien manifestó quedarse con su madre ciudadana ROSANGELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.195.479, quien en este acto Acepta la Custodia de su hijo ya anteriormente identificado. De igual manera las partes celebraron un Régimen de Convivencia Familiar a favor del ISMAEL ALFONSO FEMAYOR CASTILLO, de Quince (15) años de edad, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre pasara con el adolescente su cumpleaños este año en curso y el próximo año lo compartirá con la madre, por lo tanto serán alternados. SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que el adolescente compartirá con la madre el 24 de diciembre, y el 31 de diciembre lo compartirá con el padre este año, pero el próximo año serán alternados. TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales el adolescente los pasara con el padre y semana santa lo compartirá con su madre. CUARTO: el Padre compartirá de igual forma en el periodo de vacaciones escolares los 30 días consecutivos con el adolescente. QUINTO: el día del padre el adolescente lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. SEXTO: ambos padres se compromete a compartir a mantener una comunicación a los fines de tratar asuntos sobre el adolescente y de ser necesario le permitirá la comunicación directa con el otro padre cuando uno de ellos estén disfrutando del día que le corresponde con el adolescente. SEPTIMO: solicitamos a este Tribunal se sirva impartir el presente acuerdo. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copias certificadas a las partes del presente convenimiento. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar






LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA PARTE DEMANDADA Y SU DEFENSORA PÚBLICA







LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ