Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-V-2016-000204
RESOLUCION Nº PJ0822016000616
AUDIENCIA DE MEDIACION
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, 21 de septiembre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO en su carácter de Jueza Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ respectivamente, a fin de realizar la audiencia de Mediación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN MARIA BASTARDO ABAD, venezolana, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.599.640, sin asistencia de abogado alguno. Se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadano ANDERSON JOSE MARCIAL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.012.558, sin asistencia de abogado alguno. En este estado el tribunal procede celebra la AUDIENCIA DE MEDIACION, en la cusa de OBLIGACION DE MANUTENCION. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro que se ordenara aperturar en el Banco Bicentenario, para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en el mes de agosto para los gasto escolares de la ciudadana la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 20.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre pagará del Bono Vacacional, la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), una vez que lo reciba en la empresa para la cual labora. QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. SEXTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar como Obrero, en la Ferrominera del Orinoco, Ciudad Piar, y devenga un salario aproximadamente de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00). SEPTIMA: Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor en la cuenta de ahorro que se ordenara aperturar en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana CARMEN MARIA BASTARDO ABAD. Ordénese. Líbrese el respectivo Oficio al Banco Bicentenario. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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