Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000507
RESOLUCION Nº PJ0822016000627
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de junio de 2016, por la ciudadana: EUCARIS RAMONA PEREZ CONDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.650.390, actuando en su carácter de representante legal (progenitora) de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.193.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 28 de febrero de 2016 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS EDUARDO VASQUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.517.190, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL MASIVA, ROTURA DE ANEURISMA, CRISIS HIPERTENSIVA, TRASTORNO DEL RITMO CARDIACO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 497, tomo D, folio 247 de fecha 29 de febrero de 2016, del Libro 2 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de once (11) años de edad quienes nacieron 05/10/2000 y 07/09/2005, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: LUIS EDUARDO VASQUEZ AGUILERA, que riela al folio cuatro (04); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 08 de julio de 2016 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: LUIS EDUARDO VASQUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.517.190, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala (Temporal)
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala (Temporal)
LGH/YR/Jessica.
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