Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000721
RESOLUCION Nº PJ0822016000644

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DANIEL ANTONIO SALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.759.720 y JHOSMARY DE JESUS POLANCO CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.079.244, respectivamente, por Régimen de convivencia familiar, a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, quien nació el día 08 de agosto de 2012, respectivamente, este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
La Juez Titular de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH/YR/Yeskar.