TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000320
RESOLUCION Nº PJ0822016000659

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos prestaciones sociales y fideicomiso, dejado por el De Cujus en la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO sede Puerto Ordaz.

Solicitante: ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.379.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de diciembre de 2006 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 26 de diciembre de 2013.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 02 de mayo de 2016, por la ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.379.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio (10), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 20-06-2016.

En fecha 15 de julio de 2016, se dictó auto cursante al folio (22), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio MANUEL SILVESTRE CARO EMPIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.379.
Se dejo constancia de la presencia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de diciembre de 2006 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 26 de diciembre de 2013.
Se dejo constancia que comparecieron las ciudadanas YAJAIRA GIANNASTTASIO y MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, autorización judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos prestaciones sociales y fideicomiso, dejado por el De Cujus en la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO sede Puerto Ordaz.

Recaudos consignados:

1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano De Cujus FRANCISCO JOSÉ ALMERA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.963.184, que riela desde el folio (06) al (08). En la cual se evidencia que la ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063 y las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de diciembre de 2006 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 26 de diciembre de 2013., son declarados herederos.
Al folio (35) al (36), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de diciembre de 2006, con la madre ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063.
Al folio (34), riela copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de dos (02) años de edad, quien nació el día 26 de diciembre de 2013, con la madre ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063.
En la audiencia se le confirió derecho de palabra a la ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, quien le cedió el derecho de palabra a su abogado asistente, quien expuso: “…En nombre y representación de la ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, como representante legal ratifico en cada una y de sus partes la solicitud de Autorización Judicial para que ella represente a sus menor hijas en la obtención de los beneficios económicos que le corresponde derivados de las prestaciones sociales, fideicomiso producto de la relación laboral que obtuvo su padre en la empresa Ferrominera Orinoco durante veinticinco años, igualmente solicito al tribunal tome en consideración los requisitos consignados en la declaración de únicos universales herederos llevados por el tribunal segundo de mediación con el Nº FP02-J-2016-000077, cuya sentencia riela en el folio 06 al 08, del expediente signado FP02-J-2016-000320, todo ello con lo establecido en el artículo 177 de la LOPNNA, parágrafo 2 literal K, es todo…”. Fin de la Cita.
De seguido se dejó constancia que fue escuchada la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien expuso: “… Yo vivo con mi mama y mi abuela, mi papa está en el cielo…”. Fin de la Cita
De seguido se deja constancia que estuvo presente la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.
De igual manera intervino la Fiscal Ministerio Público, que manifestó: “…Revisado como ha sido el presente expediente relacionado a la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, a los fines de que le sea autorizado los beneficios dejados por el De Cujus FRANCISCO JOSE ALMERA GUERRERO, fallecido ab intestato en fecha 21 de enero de 2016, de su relación laboral de la empresa Ferrominera del Orinoco, así como también, el dinero depositado en las cuentas bancarias en los bancos Bicentenarios y Del Sur, así mismo el fideicomiso generados de dichas prestaciones. Ahora bien no cursa en autos, declaración de únicos universales herederos del de cujus solamente la solicitud y sentencia cursante a los folio 03 al 08 del presente expediente, no cursa acta de partida de nacimiento de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), así como también acta de matrimonio siendo importante consignar dicha documentación en esta audiencia única, riela en copia simple constancia de trabajo de fecha 15 de octubre del 2012, emanada de la empresa CVG FERROMINERA DEL ORINOCO, donde el de cujus prestaba sus servicio en dicha empresa desde el 28 de junio 1990. En consecuencia esta representante fiscal solicita a la peticionaria ciudadana ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, la consignación de los documentos señalados para que effectum videndi se constante con las copias que deben consignar y verificado la relación laboral con el De Cujus esta representación fiscal no tiene objeción alguna a los fines de que se autorice de los beneficios no especificados por el solicitante fideicomiso y la cancelación de los saldos en cuentas de los bancos señalados, solicito se oficie a la empresa Ferrominera Orinoco a los fines que remitan lo concerniente a la cuota parte que le corresponde a las niñas sean remitidas mediante cheque de gerencia a este tribunal; así como también a las entidades bancarias señaladas en consecuencia y emite opinión favorable para que las niñas reciban la cuota parte que les corresponde conjuntamente con sus hermanos NORFRANCIS JAQUELINE ALMERA CASTRO, FRANK JOSEPH ALMERA HERNANDEZ, FRANCISCO JOSE ALMERA HERNANDEZ, FRANCELYS SARAI ALMERA HERNANDEZ Y FRANCO JOSE ALMERA VILLARROEL, es todo…”. Fin de la cita.

Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de los (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de diciembre de 2006 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 26 de diciembre de 2013.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ARIANNYS ENID LEON DE ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.649.063, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero conceptos prestaciones sociales y fideicomiso, dejado por el De Cujus en la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO sede Puerto Ordaz, en la cual laboraba, beneficios que le pueda corresponder a las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el día 29 de diciembre de 2006 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, quien nació el día 26 de diciembre de 2013, ya que el padre FRANCISCO JOSÉ ALMERA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.963.184, quien se desempeñaba en el cargo de Jefe de Mantenimiento. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y diez minutos (03:10 PM). Conste.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA Secretaria

LGH/YR/Yeskar