Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000358
RESOLUCIÓN: PJ0822016000658
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Ciudadanos ALCIDES GABRIEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ONIMAR KATIUSKA BASANTA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-14.288.155 y V-15.252.362 respectivamente.
II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 17 de mayo de 2016, por los ciudadanos ALCIDES GABRIEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ONIMAR KATIUSKA BASANTA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-14.288.155 y V-15.252.362 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana JACQUELINE PARRA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 175.885.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante al folio dieciocho (18), de fecha 22/09/2016.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de septiembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 288. Tomo III. Folio 401 al 403, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2003.
Que en su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), once (11), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, quienes nacieron el día 15 de octubre del 2001, el 21 de enero del 2005, el 11 de octubre del 1999 y el 27 de enero del año 2007, cuya partida de nacimiento consignaron.
Que su último domicilio conyugal lo establecieron Urbanización Carlos Manuel Piar, sector Guaricongo, calle San José Nº 29 parroquia José Antonio Páez de esta Ciudad.
Ahora bien, es el caso que desde el 15 de febrero de 2008, su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), once (11), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. La citada norma señala:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…
En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el 15 de febrero de 2008, alegadas por las partes, hasta la presente fecha.
IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: ALCIDES GABRIEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ONIMAR KATIUSKA BASANTA CASTELLANO, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 16 de septiembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 288. Tomo III. Folio 401 al 403, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 2003.
Tercero: En virtud que los ciudadanos: ALCIDES GABRIEL RODRIGUEZ ALVAREZ y ONIMAR KATIUSKA BASANTA CASTELLANO, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), once (11), dieciséis (16) y nueve (09) años de edad respectivamente, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y cada uno de sus términos del mismo, de conformidad con el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria Temporal de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos hora y cuarenta minutos de la tarde. (02:40 PM). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria Temporal del Circuito
LGH/YR/Jessica.
|