TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR EXTENSIÓN CUIDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000684
RESOLUCION Nº PJ0832016000671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 10 de Agosto del 2016, suscrita por los ciudadanos: RICARDO RAFAEL RONDON MUÑOZ y MARIANA JOSEFINA ZAPATA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-19.534.429 y V-24.849.070 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hija, (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyas actas de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que nació el día 01 de Septiembre del año 2010; debidamente asistidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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