TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000650
RESOLUCION Nº PJ0832016000681

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: JENIFER ALEJANDRA GIL; no ha dado cumplimiento al Despacho Saneador dictado en el cual, se mencionan los errores u omisiones, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JENIFER ALEJANDRA GIL, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-