REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-000698
RESOLUCION Nº PJ0832016000721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la ciudadana: ANA MATILDE GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.858.078, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 04 de Agosto del 2015, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Juzgado de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por la ciudadana: ANA MATILDE GARCIA, en contra del ciudadano: GONZALEZ GARCIA ULISES PELAYO y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA
Asistente.
VJB/Betzabeh.
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