REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO:UP11-J-2016-000510


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLIMAR GUTIERREZ MONTERO DE GOMES, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.720, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

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MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BENEFICIARIOS
MENORES DE EDAD: Ciudadanos YOLIMAR GUTIERREZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.720, DARLY YASENIA GOMES VIERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.483.918, SANDRA MARIA GOMES VIERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.029.000, STONY WELKER GOMES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.177.003, KARLSSON WALKISAW GOMES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.888.645, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.328.047, nacido el 11 de julio de 2000 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 14 de mayo de 2010, venezolano de 5 años de edad respectivamente.



MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YOLIMAR GUTIERREZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.720, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición madre y representante de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 15 y 5 años de edad, nacidos 11/7/200 y 14/5/2010 respectivamente, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALONSO CARILLO TUA, INPREABOGADO Nº 188.480 y en beneficio de los demás hijos del de cujus ALCINO JOSE GOMES, quien era Portugués, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad Nº E-81.192.549.
En fecha 31 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijó la audiencia de evacuación de pruebas la cual fue realizada por la Juez Pilar Valverde quien materializadas las pruebas dicto el dispositivo declarando titulo de universales herederos a favor de los solicitantes. Posteriormente por auto de fecha 11 de julio de 2016 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador. Y se dejó decursar el lapso para el abocamiento.
Revisadas las actuaciones del expediente, y correspondiendo a este juzgador dictar el extenso de la sentencia, se hace con base a las consideraciones siguientes;
Con la: 1) Copia certificada del acta de Defunción del cujus ALCINO JOSE GOMES, quien era Portugués, mayor de edad casado titular de la cedula de identidad Nº E-81.192.549, signada con el Nº 65 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 9 y 9 expediente. 2) copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana YOLIMAR GUTIERREZ MONTERO y del cujus ALCINO JOSE GOMES, signada con el Nº 95 del año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy la cual cursa a los folios 10 al 12 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DARLY YASENIA GOMES VIERA, signada con el Nº 267, del año 1981, expedida por el Registro Civil del distrito Capital, cursante al folio 17 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA MARIA GOMES VIERA, signada con el Nº 687, del año 1989 expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, cursante al folio 18 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano STONY WELKER GOMES VASQUEZ, signada con el Nº 839, del año 1992 expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 20 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), signada con el Nº 602, del año 2000 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 21 del expediente. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), signada con el Nº 39 del año 2010 expedida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora de la Parroquia Morón y Urama del estado Carabobo, cursante a los folios 22 y 23 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, con lo que se evidencia la existencia que el de cujus era casado y de la existencia de hijos.
Y con los testigos ciudadanos GABRIELA ANDREINA MARTINEZ PEÑA y ZENON GREGORIO FALCON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 18.684.488 y 4.972.844 respectivamente, ambos domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 27 y 28 del expediente, quienes juramentados en la causa y fueron contestes en sus afirmaciones, por lo que se le da pleno valor probatorio con lo queda reafirmado y demostrado que el de cujus estaba casado y tenía hijos, correspondiendo a los prenombrados respectivamente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del cujus ALCINO JOSE GOMES, quien era de nacionalidad Portugusa, mayor de edad casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.192.549 a los ciudadanos a los ciudadanos YOLIMAR GUTIERREZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.720, DARLY YASENIA GOMES VIERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.483.918, SANDRA MARIA GOMES VIERA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.029.000, STONY WELKER GOMES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.177.003, KARLSSON WALKISAW GOMES DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.888.645, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.328.047, de 15 años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano de 5 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y padre el cujus ALCINO JOSE GOMES, quien era Portugués, mayor de edad casado titular de la cedula de identidad Nº E-81.192.549, quien falleció ab-intestato, el día 1 de octubre del año 2015; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:05 A.M.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS