REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001189
SOLICITANTE: Ciudadano DORKA LECTISIA LEAL PIÑA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.724.936.


BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 09 de junio
de 2011.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 03 de agosto de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DORKA LECTISIA LEAL PIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.724.936, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 09 de junio de 2011, asistida por el Defensora Público Cuarto abogada Omar Reverol, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 09 de junio de 2011.
En fecha 05 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 14 al 15 cursan las declaraciones de las testigos de los ARALIS GUEVARA y JORGE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.198.830 y 16.973.775 respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 09 de junio de 2011; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 5 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 5; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 7 del expediente; 5) Las declaraciones de las testigos ARALIS GUEVARA y JORGE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 19.198.830 y 16.973.775 respectivamente; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana DORKA LECTISIA LEAL PIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.724.936, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 09 de junio de 2011. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre de la niña reconoció que es su tía, la solicitante quien asume los gastos de su hija.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DORKA LECTISIA LEAL PIÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad número 12.724.936 a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 09 de junio de 2011.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 21 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abg. REINA VILLEGAS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. REINA VILLEGAS