REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001308

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YNGRID JOSEFINA MOGOLLON y PABLO JOSE EVIES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.614.662 y V-9.559.380 respectivamente.

Beneficiaria: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 02 de julio de 20102.
Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YNGRID JOSEFINA MOGOLLON y PABLO JOSE EVIES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.614.662 y V-9.559.380 respectivamente, recibida en fecha 19 de septiembre de 2016 y admitida en fecha 21 de septiembre de 2016, en la cual se estableció el OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, los cuales pagos en dos cuotas de Bs. 40.000,00 cada una le serán depositados o por transferencia en la cuenta corriente de la madre en el Banco Banesco, SEGUNDO: para gastos en el mes de septiembre para escolares la cantidad de CIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) del mes de diciembre, el padre cancelará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Así TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas, medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados serán a partir del 30 de agosto de 2016. A partir de los primeros cinco días del mes de septiembre de 2016.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 02 de julio de 2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 22 de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas