REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000959
Solicitantes: Ciudadanos JUAN CARLOS MC EVOY y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.813.134 y V-17.700.494 respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de noviembre de 2005, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 10 de abril de 2006 Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 01 de julio de 2009.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 21 de junio de 2016 Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Auxiliar Primera, por requerimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS MC EVOY y CLARA CAROLINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.813.134 y V-17.700.494 respectivamente, quienes llegaron al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de noviembre de 2005, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 10 de abril de 2006 Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 01 de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, que serán entregados a la abuela materna quien deberá firmar el recibo correspondiente. Para el mes de septiembre el padre aportará lo correspondiente a útiles escolares la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que serán entregados por el padre a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente. Y para gastos decembrinos CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en el mes de diciembre que serán entregados por el padre a la madre quien deberá firmar el recibo correspondiente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de noviembre de 2005, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 10 de abril de 2006 Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 01 de julio de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS