REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001148
Solicitantes: Ciudadanos ROSA NATHALY RICO CASTILL y ROBERSON JOSEPH CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.696.426 y V-16.594.793 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 14 de agosto de 2008.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 27 de julio de 2016 se recibe la solicitud Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por requerimiento de los ciudadanos ROSA NATHALY RICO CASTILL y ROBERSON JOSEPH CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.696.426 y V-16.594.793 respectivamente, quienes llegaron al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 14 de agosto de 2008, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, que depositados en la cuenta corriente número 01460716137160017060 del banco BANGENTE de manera quincenal la cantidad de Bs. 1.750,00. Para el mes de septiembre el padre aportará lo correspondiente a útiles escolares los cubrirán ambos padres de por mitad. Y para gastos decembrinos los gastos de estrenos del 24 de diciembre los cubrirá completo el padre y los del 31 de diciembre la madre. Los beneficios laborales para el niño como útiles y juguetes le serán entregados al niño y ambos le darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)E nacido el 14 de agosto de 2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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