REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-0001288

Solicitantes: Los ciudadanos MIRIAN NARGOT PAREDES DE ROBLES y JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.579.730 y V-7.557.382 respectivamente.

Beneficiaria: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 07 de agosto de 2001.
Motivo: HOMOLOGACIÓN CUSTODIA

DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
Vista la solicitud presentada los ciudadanos MIRIAN NARGOT PAREDES DE ROBLES y JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.579.730 y V-7.557.382 respectivamente, asistidos por la Defensora Auxiliar Tercera, recibida en fecha 16 de CUSTODIA, en los siguientes términos:
UNICO: la madre seguirá ejerciendo la custodia de su MIRIAN NARGOT PAREDES DE ROBLES y JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ .
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la custodia a favor de MIRIAN NARGOT PAREDES DE ROBLES y JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 26 de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas