REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-R-2016-000131
RESOLUCION Nº PJ0872016000015


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE
RECURRENTE: Ciudadana: JOHANA COROMOTO DORE TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano: RICHARD OSWALDO VILLEGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 107.142.
PARTE DEMANDADA:


Ciudadano: JOSE RAFAEL MUÑOZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.121.257.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.632.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA, interpuesta contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 22 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.


En el juicio que por Divorcio, seguido por la ciudadana JOHANA COROMOTO DORE TORRES, debidamente asistida por los abogados RICHARD VILLEGAS y LEOPORDO REQUENA, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MUÑOZ TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.121.257, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 22 de junio de 2011, declaró desistida la pretensión contenida en la demanda y extinguida la instancia.
Contra la decisión emitida por el Tribunal de la causa, la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 30 de junio de 2011, siendo admitido en ambos efectos en fecha 07 de julio de 2011 y remitido con oficio Nº 1.430 al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 12 de julio de 2011.
Posteriormente fue recibido en fecha 18 de julio de 2011, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 28 de enero de 2016, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declinó la competencia por la materia a este Tribunal de alzada remitiendo el expediente mediante oficio Nº 31/2016.
Por auto de fecha 30 de junio de 2016, este Tribunal recibió el presente expediente, y se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2016, este Tribunal de alzada designó como defensor judicial del demandado JOSE RAFAEL MUÑOZ TRUJILLO al abogado WILLIAN CALDERA RODRIGUEZ.
Por acta de fecha 28 de julio de 2016, el abogado WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ aceptó el cargo de defensor judicial y prestó su juramento de ley.
Por auto de fecha 29 de julio de 2016, este Tribunal fijó el día 20 de septiembre de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A ejusdem, ordenando a la Secretaria de Sala dejar constancia del aviso de la audiencia en la cartelera del despacho. Igualmente, se fijó el mismo día y hora de la audiencia de apelación para oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes).
En el caso bajo estudio, se observa que en el día de hoy veinte (20) de septiembre de 2016, fijado para la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente JOHANA COROMOTO DORE TORRES, no compareció sin causa justificada a la audiencia, razón por la cual, este Tribunal de alzada considera DESISTIDO la apelación y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido con el artículo 488-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 30 de junio de 2011, contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribuna superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2016. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR DE PROTECCION


ABG. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ


LA SECRETARIA DE SALA TEMPORAL


ABG. DAYSI SILVA GARCIA.