REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, sin que las partes ejercieran recurso alguno, esta instancia superior; de una revisión exhaustiva del expediente, se pudo evidenciar que el mismo quedo en espera del computo solicitado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en consecuencia este juzgado en aras de darle continuidad a la presente causa, se ordena librar oficio al referido Tribunal para que remita lo peticionado, y se advierte a las partes, que ésta Instancia Superior Agraria se abstiene de fijar los lapsos legales, hasta tanto conste en auto el computo de los días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada en fecha 19/10/2015, por ese Juzgado, hasta el momento en que se oye la apelación de fecha 28/10/2015. Líbrese lo conducente.-
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario,
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. Nº 0405-2015.-
JWS/JWM/HumbertoC.-