REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 29 de Septiembre de 2016.
206° y 157°
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, en demanda agraria que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ Y PILAR LILIANA ANDRADE DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nº V-9.819.413 y 12.819.186 respectivamente, y/o a sus apoderados judiciales abogados en ejercicio Julio Cesar Marcano y Jose Leonardo Blanco Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.191.063 y V-15.323.408, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.966 y 97.749, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle Piar, Edificio Lucy, Piso 1, Oficina 4, Frente a la Plaza Ayacucho, Maturín estado Monagas, contra el acto administrativo dictado en sesión 681, de fecha 28 de Enero del 2016, en deliberación del Punto de Cuenta N° 001, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se acordó Inicio de Procedimiento de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “LA AGUADITA” Ubicado en el sector San Pablo, Parroquia Capital Aguasay, Municipio Aguasay del estado Monagas, dicho terreno esta comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Rio Tonoro; Sur: Carretera de Acceso hacia el Sector San Pablo; Este: Centro de Acopio El Rollo y Oeste: Terreno ocupado por Jacinto Muñoz.
I
ANTECEDENTES
El 14/07/2016, fue recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Declinatoria), con sus respectivos anexos (Folios 01 al 261).
El 25/07/2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dicta sentencia interlocutoria; PRIMERO: declara su incompetencia para conocer la presente acción por tratarse de un Recurso de Nulidad contra un acto administrativo, SEGUNDO: Declina la competencia a esta Instancia Superior Agraria, y TERCERO: la remisión del presente expediente. (Folios 263 al 267)
El 22/09/2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remite el expediente a este Juzgado Superior Agrario mediante Oficio Nº 0539-16, conformado por una pieza constante de doscientos sesenta y nueve (269) folios útiles. (Folio 269).
El 23/09/2016, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 26 de Septiembre 2016. (Folio 271).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO RECURSIVO
La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas, que mediante acto administrativo signado en sesión 681, de fecha 28 de Enero del 2016, en deliberación del Punto de Cuenta N° 001, se acordó el Inicio de Procedimiento de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “LA AGUADITA” Ubicado en el sector san pablo, Parroquia capital aguasay, Municipio aguasay del estado Monagas, dicho terreno esta comprendida dentro los siguientes linderos: Norte: Rio Tonoro; Sur: Carretera de Acceso hacia el Sector San Pablo; Este: Centro de Acopio El Rollo y Oeste: Terreno ocupado por Jacinto Muñoz, constante de una superficie de ochocientas veintidós hectáreas con tres mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados (822 ha con 3778 m2).
Que en fecha 15 de Octubre del 2015, se realizó informe de registro agrario, donde se determina la condición jurídica del predio in comento que forma parte de mayor extensión de terreno de origen baldío de la nación.
Que en fecha 10 de Abril del 2015, se libro notificación personal y asi mismo se publica cartel de notificación, en relación con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue publicado en el Diario Regional del Periódico de Monagas, edición N° 3840 de fecha 13 de Mayo del 2015 en la pagina 35.
Que en fecha 12 de Junio del 2015, estando dentro de la oportunidad legal el ciudadano Jose Leonardo Blanco Marcano abogado en ejercicio presento escrito de descarga por ante el Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Caracas; asi como la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas, en fecha 15 de junio del mismo año.
Expresó que en fecha 09 de Noviembre del 2015 la ORT-Monagas, elaboro Informe Técnico del cual se concluyo que los ciudadanos Juan Urosa y Greisle Requena, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.998.341 y V- 17.435.479 respectivamente, realizan actividad pecuaria ocupando un lote de terreno que abarca una superficie de 37 ha con 9284 m2; Jhonny Alberto Cabeza, titular de la cédula de identidad N° V- 104.011.781, realiza actividad agrícola, ocupando un lote de terreno que abarca una superficie de 31 ha con 3027 m2; Jose Manuel Sifontes, titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.043, realiza actividad pecuaria, ocupando un lote de terreno de 55 ha con 479 m2; Octavio Antonio Padrino, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.638, realiza actividad pecuaria, ocupando un lote de terreno de 59 ha con 6505 m2.
El Órgano administrativo en el Acto Administrativo Titula Rescate referente al lote de terreno ya que para el momento de la inspección se observo una activad agrícola que se encuentra por debajo del limite de 80% de la capacidad que debe ser idóneamente manejada.
Solicitan la suspensión de los efectos del acto administrativo, por las siguientes razones, impugna la Providencia Administrativa dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras del Ministerio de Agricultura y Tierras, en Sesión N° 681, de fecha 28 de Enero de 2016, en deliberación del punto de cuenta N° 001, en el procedimiento de Rescate de Tierras, intentado de oficio, según expediente Administrativo N° 16-2-RE-97-15.
Finalmente solicitan que el presente recurso sea declarado con lugar.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO LIBELAR
• Copias simples del poder autenticado. (Folios 13 al 18)
• Copias simples del las notificaciones, expedidas por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (Folios 19 al 30).
• Copia Simple del Informe Técnico de fecha Julio-2016 de los Fundo EL Gabán y la Elvira I y II (Folios 31 al 115).
• Copias Simples del juicio signado bajo la nomenclatura 0993-A, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. (Folios 116 al 178).
• Escrito de descargos presentado en fecha 12-06-2015 ante Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas y escrito constante de un (1) útil de fecha 15-06-2016 dirigido al director de la oficina Regional de Tierras del Monagas. (Folios 179 al 182).
• Proyectos Agropecuarios para la consolidación de Fundos AGUADITAS y el OASIS. (Folios 183 al 261).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 25/07/2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su incompetencia por la materia, en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, en el presente caso observa esta Juzgadora que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado esta dirigido a lograr la declaratoria nulidad de un Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado de un Ente Agrario, en el cual el agente pasivo es un órgano administrativo en materia agraria, como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, por consiguiente corresponde el conocimiento de dicho Recurso al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo dispuesto en los artículos 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En atención a lo anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador considera que el Juzgado competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado Agrario declarar que es Incompetente en razón de la materia para conocer el presente Recuso de Nulidad, en consecuencia, Declina la Competencia ante el precitado Juzgado Superior Agrario al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para que conozca de dicho Recurso, y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la presente causa, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, declina a esta Instancia Superior Agraria el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, (Declinatoria), interpuesto por los ciudadanos MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ Y PILAR LILIANA ANDRADE DE BENITEZ, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Julio Cesar Marcano y Jose Leonardo Blanco Marcano, contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, fundamentando su decisión, en que el conocimiento del presente asunto, corresponde a esta Instancia Superior Agraria, en razón, que el agente pasivo (sic) es un órgano administrativo (sic) en materia agraria (sic), motivo por el cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas del Tribunal)
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)”. Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Juzgado)
Por su parte la segunda disposición final de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”. (Cursivas de este Juzgado)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, a los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de Primera Instancia, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Nueva Esparta, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Declinatoria), interpuesto por los ciudadanos MANUEL LORENZO BENITEZ GONZALEZ Y PILAR LILIANA ANDRADE DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, Nº V-9.819.413 y 12.819.186 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Julio Cesar Marcano y Jose Leonardo Blanco Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.191.063 y V- 15.323.408, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.966 y 97.749, contra el acto administrativo dictado en sesión 681, de fecha 28 de Enero del 2016, en deliberación del Punto de Cuenta N° 001, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y declinado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: se ordena la notificación de la parte actora y/o de su apoderado Judicial de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Por parte de la ciudadana Jueza. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ CONTRERAS
Exp.0427-2016
JWS/JWMC/m.a.-
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