REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000187
ASUNTO: FP02-S-2016-0001761

En fecha 25 de julio de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos: DEISY CLARIBEL MORILLO LIZARDI y LUIS ALBERTO BELLO TUNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-8.894.749 y V-10.565.975, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio DILIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.659, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de noviembre de 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 361, Libro I, Tomo M1, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1.992.

Una vez que contrajeron matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la manzana 14, casa N° 02, en Villa Central de los Próceres de Ciudad Bolívar, residencia en la que convivieron de manera armoniosa durante varios años, sin embargo con el pasar del tiempo por desavenencias propias de la unión se hizo imposible la vida en común, acordando su separación de hecho el 20 de mayo de 2002 y hasta la presente fecha no han reanudado su relación.
Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre CHRISTOPPHER DEIVIS DE JESUS BELLO MORILLO, titular de la cedula de identidad N° V-25.577.949, quien en la actualidad tiene 20 años de edad, tal como se puede evidenciar en copia fotostática de la cedula de identidad anexa a la solicitud asimismo manifestaron que no adquirieron bienes mueble e inmuebles que sean objeto de liquidación.

Solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Público; se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en fin declarada con lugar con todos los pronunciamientos legales.-

El 27 de julio de 2016, fue admitida por este Tribunal la presente solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia a fin de comparecer por ante de este despacho dentro de los diez días de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que crea conveniente en referencia a la solicitud, dándose por notificado el Ministerio Publico en fecha 29-07-2016, y dejando la respectiva constancia el alguacil de este Despacho en fecha 29 de julio de 2016.

En fecha 11 de agosto del 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omissis… “este Representante Fiscal, “…no tiene nada que objetar y emite opinión favorable a la presente solicitud...”.-

Cumplido como han sido los lapso exigidos y estando dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos DEISY CLARIBEL MORILLO LIZARDI y LUIS ALBERTO BELLO TUNEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-8.894.749 y V-10.565.975, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de noviembre de 1992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 361, Libro I, Tomo M1, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1.992, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal.,


Abg. Henrrys Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.). Conste.-

El Secretario Temporal.,


Abg. Henrrys Febres Palmares