REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de dos mil dieciséis
206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000190
ASUNTO: FP02-S-2016-0000398

En fecha 19 de febrero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS VASQUEZA y GEIDY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.167.588 y V-10.044.283, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ABRAHIN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.201, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de noviembre de 1.992, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 87, Folio 132 al 133, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 1.992, tal como se evidencia el anexo acompañado con la letra “A”.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en el Edificio 1-11-B, apartamento 31, Urbanización Bloques de la Paragua, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, separándose desde el mes de enero del año 2010 y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna entre ellos.

Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre GLEIDIS GORGIMAR DEL VALLE VASQUEZ TORRES y JORGE LUIS ALEJANDRO VASQUEZ TORRES, ambos mayores de edad tal como se puede evidencia en las copia de la cédula de identidad acompañada en la solicitud con la letra “B” y “C”.

En cuanto a los bienes manifiestan que no obtuvieron por lo que no tienen nada que partir.

Fundamentan su solicitud al artículo 185-A del Código Civil, pidiendo la disolución del vínculo matrimonial que los une en base a las estipulaciones y norma señalada.

El 24 de febrero de 2016, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el N° FP02-S-2016-000398 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) día de despacho siguiente al de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, dándose por notificado en fecha 01 de marzo de 2016 y dejando constancia de tal notificación el alguacil adscrito a este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2016 mediante consignación.

En fecha 21 de Julio de 2015, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó escrito, señalando: …omissis… “solicita se inste a los solicitante a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento procreados o en su defecto fotocopia de las cedulas legibles, y una vez que conste en autos, solicita sea notificada nuevamente a los fines de emitir la correspondiente opinión”.-

En fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal en razón a lo solicitado por el Ministerio Publico, insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimientos de los hijos procreados en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, venciéndose dicho lapso el 22-03-2016.

En fecha 09 de agosto de 2016, mediante diligencia suscrita por uno solo de los solicitantes la ciudadana: GEIDY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.044.283, debidamente asistida por el abogado ABRAHIM VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.837.091, debidamente inscrito bajo el I.P.S.A N° 184.183, consigno copia de las cedula de identidad de los ciudadano: Jorge Luís Alejandro Vásquez Torres y Gleidis Jorgimar del Valle Vásquez Torres.

De lo antes planteado y vista la objeción del Fiscal este Tribunal ordenó a ambos solicitantes es decir JORGE LUIS VASQUEZ y GEIDY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ a consignar en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente los recaudos necesarios a los fines de la competencia de este Tribunal, visto que dichos despacho no fue subsanado de manera correcta por cuanto debieron comparecer ambos solicitantes y aunado a ello fuera del lapso indicado no cumpliendo con los requisitos exigidos, razón por la que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 340 ordinal 5° en concordancia con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, DESESTIMA la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS VASQUEZA y GEIDY JOSEFINA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.167.588 y V-10.044.283, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ABRAHIN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.201, en consecuencia; y por ende terminado el procedimiento, instando a las partes solicitantes a realizar nuevamente la solicitud de divorcio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache

El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres