REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º Y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000194
ASUNTO Nº: FP02-S-2015-000540
En fecha 20 de febrero de 2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Elvira de las Nieves Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 18.237.177, asistida por el profesional del derecho Maria A. Velásquez R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 166.094 ambos de este domicilio, dándosele entrada a la misma el 02 de marzo de 2015.-
Ahora bien, visto que desde el día 02 de marzo de 2015, fecha en la cual se admitió la solicitud, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que la interesada manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés de la solicitante.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, declara terminada la presente solicitud por decaimiento del interés de la solicitante, y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
El Secretario Temporal,
ABG. HENRRY H. FEBRES.-
OTA/HHF/mares
DIARIZADO.-
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