REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Septiembre del año 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-002635
Resolución Nº: PJ0262016000139

En fecha 11 de Agosto del 2015, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.611, debidamente asistida por el ciudadano: HECTOR JOSÉ SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en fecha 11-08-2015, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de nacimientos el acta Nº 1552, folio 164, llevado por ante el Registro Civil del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas del año 1957, en la cual señala que se cometió un error material en el primer nombre de la madre de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA, el cual fue asentado erróneamente como “GLADYS” siendo lo correcto “LOURDES”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Libro de Acta de Nacimientos del acta Nº 1552, correspondiente al nacimiento de la solicitante ciudadana GLADYS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA, donde se constata que en dicha acta aparece que el nombre de la madre es GLADYS MUJICA, y no, como primer nombre “LOURDES”, tal como lo señaló en su escrito la solicitante, igualmente fue consignada la copia certificada del acta de nacimiento manuscrita Nº 150 y copia de la cédula de identidad que corresponde a su legitima madre, que corre inserto a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente, donde se puede evidenciar que el nombre correcto de su legitima madre es LOURDES.
SEGUNDA:

En fecha 14 de Agosto del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA, supra identificada en autos, debidamente asistida por el ciudadano: DENIS MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.723, presentó diligencia mediante el cual solicita se libre nuevo edicto, siendo consignado original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” en fecha: 31 de Mayo del año 2016 donde fue publicada en fecha 20 de mayo del año 2016 el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.

En fecha 22 de julio del 2016, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada, y en fecha: 28 de julio del año 2016, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, consigno diligencia emitiendo opinión favorable.

De las pruebas documentales aportadas por la solicitante GLADYS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA se evidencia que si existe un error en su partida de nacimiento en el nombre de su señora madre, en la cual se lee: “GLADYS MUJICA”; siendo lo correcto LOURDES, tal como se puede evidenciar en el acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de su señora madre, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.

Demostradas como han quedado las alegaciones de la solicitante en cuanto al error cometido en su partida de Nacimiento en el primer nombre de su señora madre, se tiene como identificación correcta de la ciudadana LOURDES MUJICA MARTINEZ, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de nacimiento Nº 1552, folio 164 del Libro Registro Civil de Nacimientos del Distrito Maturín Municipio San Simón del Estado Monagas , llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, en el año 1957, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio San Simón del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dos dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02:30 PM.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Giovanna