En fecha 06/08/2015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por la MIRVIDA JOSEFINA DITIZIO CESAR, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad número 13.578.212 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO RIVAS RONDON venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.594.
Indica la solicitante en su escrito, que consta en el libro de Defunciones bajo el Nº 211, del Libro de Defunciones del año 2.012 llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de Defunción del ciudadano VALERIO DITIZIO NATICHIA
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de defunción en cuestión el funcionario incurrió en los siguientes errores:
1.- Le colocaron al de cujus el nombre de VALERIO DITZIO NATICHIA siendo el correcto VALERIO DI TIZIO NATICCHIA;
2.- Que existe un error en lo que respecta a la nacionalidad, ya que le colocaron que era venezolano cuando lo correcto es que era extranjero, es decir, de nacionalidad ITALIANA;
3.- Los nombres de los progenitores del de cujus están mal escritos toda vez que sus nombres correctos son PAOLO DI TIZIO y ELINDA NATICCHIA y no PABLO DITIZIO Y LINDA DE DITIZIO;
4.- Que al momento de señalar cuantos hijos dejos colocaron erróneamente MARCO, PABLO, LINDA, CARLO, MIRVA, MIRVIDA, VALERIA, JUEAN PIERO, cuando lo correcto es MARCO, PABLO, CARMEN ELINDA, MIRBA, MIRVIDA, VALERIO, JEAN PIERO, circunstancias estas que se desprende del acta de Defunción Nº 211 de fecha 07/02/2.012 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, certificación de acta de defunción, certificación de acta de matrimonio, copia certificada del libro de acta de defunción, y actas de nacimientos de sus hijos .-
Que mediante auto de fecha 30-06-2016 el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de defunción de su padre y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribirla, se incurrió en los errores arriba especificados.-
Ahora bien, que motivado a que el acta a que se hace referencia en este procedimiento, deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios certificación de acta de defunción, certificación de acta de matrimonio, copia certificada del libro de acta de defunción, y actas de nacimientos de sus hijos, así como siendo la oportunidad procesal correspondiente promovió la prueba de Inspección Judicial con el objeto de verificar los datos filiatorios del de cujus los cuales fueron corroborados en fecha 05-08-2016, obteniéndose lo siguiente: Que el ciudadano VALERIO DI TIZIO NATICHIA, si aparece registrado en el sistema; que de los datos filiatorios inspeccionados en el sistema, que el nombre correcto es VALERIO DI TIZIO NATICCHIA, de nacionalidad ITALIANA, con cédula de identidad Nº E- 400.694, y sus padres aparecen con los nombres PAOLO DI TIZIO y ELINDA NATICCHIA; cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta el libro de Defunciones bajo el Nº 211, Libro 1, folio 211, del Libro de registro de Defunciones del año 2.012 (enero) llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de Defunción del ciudadano VALERIO DI TIZIO NATICHIA, incoada por la ciudadana MIRVIDA JOSEFINA DITIZIO CESAR, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad número 13.578.212 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO RIVAS RONDON venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.594, en consecuencia rectifíquese el acta de defunción Nº 211 del libro I, de fecha 07-02-2012, lo siguiente:
PRIMERO: Que el nombre correcto es VALERIO DI TIZIO NATICCHIA, de nacionalidad ITALIANA, con cédula de identidad Nº E- 400.694, y sus padres aparecen con los nombres PAOLO DI TIZIO y ELINDA NATICCHIA.
SEGUNDO: Que el nombre correcto de sus hijos son correcto son: MARCO, PABLO, CARMEN ELINDA, CARLOS, MIRBA, MIRVIDA, VALERIO, JEAN PIERO.-
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la as respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.). Conste.
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