De los Hechos
En fecha 19/07/2016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles declinatoria de competencia del divorcio 185-A de los ciudadanos JUAN EDUARDO MITCHELL ARIAS y ELIZABETH ESCOBAR Venezolano el primero y la segunda Colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.568.078 y E-31.947.014 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogado en ejercicio EDUARDO ZEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 151.742 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 27/05/1.992 anotado en el Tomo 3, Folios 73 AL 74 del libro de acta de matrimonio civil, quedando asentada bajo en N° de acta 217.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 22/04/2009 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Indican los solicitantes a este Juzgado, que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna que liquidar; solicitando la admisión del proceso y notificación del Fiscal de Ministerio Público.-
Que por auto de fecha 21-07-2016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 04/08/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 05/08/2.016.-
Y por diligencia de fecha 12/08/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

Del Derecho
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 27/05/1.992 anotado en el Tomo 3, Folios 73 AL 74 del acta de matrimonio civil Nº 217.-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 22/04/2009 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y consecuencialmente sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y, que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.