De los Hechos

En fecha 20/07/2016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles Solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA MORENO y ORLANDO ANTONIO PALMA Venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.662.381 y V-10.941.780 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho abogado en ejercicio JORGE FIGARELLA VALLES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 13.318 y de este domicilio, a través de la cual solicitan sea declarado el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años, fundamentando tal petitorio en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ascensión Farreras, Santa Rosalía del Estado Bolívar, en fecha 17/08/1.993 anotado bajo el Nº 07.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 28/06/2006 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres ANTHONY JOSE, ANDERSSON ORLANDO Y MARIEL ASUNCION PALMA MORENO, los cuales son mayores de edad para la fecha de la presentación de ésta solicitud, tal como se desprende de los documentos acompañados a la misma y los solicitados por éste juzgado en fecha 22 de julio del corriente año.- Por auto de fecha 02/08/2016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 04/08/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 05/08/2.016.-
Y por diligencia de fecha 02/08/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, emite opinión favorable a la solicitud planteada.

Del derecho
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ascensión Farreras, Santa Rosalía del Estado Bolívar, en fecha 17/08/1.993 quedando asentada el acta bajo el Nº 07.-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 28/06/2006 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y, que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.