En fecha 13/05/2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana KEILA ARMELINDA DE FREITAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.118 de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AUSTRALIA BELEARD inscrito en el Inpreabogado bajo No.213.271.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en su partida de nacimiento asentada en el libro de nacimientos Libro 1, Tomo 3, folio 362, acta 352 del Libro de registro de Nacimientos llevados durante el año 1.998 por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, se cometió el error en lo referente al no colocar el estado civil de su señora madre MARIA MAGDALENA SALAZAR FRSQUILLO venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 4.979.880 de estado civil soltera.-
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, copia de la cédula de identidad, de su progenitora, en el cual se evidencia que el estado civil de la misma y copia certificada del libro de acta de nacimiento y solicita que sea corregido el error en el cual se incurrió.-
Que mediante auto de fecha 26/05/2015 el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Motivación
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia de la cédula de identidad, de su progenitora, copia certificada del libro de acta de nacimiento, donde se acredita el nombre correcto del mismo, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Nacimiento del Libro 1, Tomo 3, folio 362, acta 352 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.998 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, Hoy Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, acta de nacimiento de KEILA ARMELINDA DE FREITAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.191.118 de este domicilio, en consecuencia, la rectificación realizada a través de esta sentencia, se refiere a colocar en la referida acta que el estado civil de la ciudadana MARIA MAGDALENA SALAZAR FRSQUILLO venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 4.979.880 de estado civil soltera es SOLTERA.- Y ASI SE ESTABLECE
Remítase oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, con copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la as respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento, donde se acuerda colocar el estado civil de la progenitora de la solicitante, obviado al momento de insertar el acta hoy rectificada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Judicial, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil Dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Suplente ,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
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